SAP Madrid 65/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APM:2017:2268
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0000335

Procedimiento Abreviado nº 170/2014

Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe

Rollo de Sala nº 7/2017

S E N T E N C I A Nº 65/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Dª Adela Viñuelas Ortega

D Vicente Magro Servet (Ponente)

D Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12/07/2016 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 170/2014 seguido contra Germán, Jesús y Nicolas por la comisión de un delito de lesiones.

Son partes, como apelantes, D. Germán, representado por el Procurador D. ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI y defendido por el/la Letrado/a D. FCO. RODRIGUEZ BLANCO; D. Jesús representado y defendido por el Letrado D. FCO. JAVIER LARA FERREIRO; D. Nicolas, representado y defendido por el Letrado

D. RAFAEL DE HOYO SÁNCHEZ, y como apelado al Ministerio Fiscal; como Magistrado ponente se ha designado a don Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada a cuyo relato fáctico y parte

dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada añadiendo que el procedimiento ha durado siete años desde el 14 de Julio de 2009 hasta el 11 de Julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de

la prueba, pero el juez de lo penal es claro y concluyente a la hora de valorar con acierto que se rechaza la legitima defensa por existir versiones contradictorias y un acometimiento mutuo y así el juez señala que Germán lesionó a Jesús, que este lesionó a Germán también y que Nicolas lo hizo a Juan Pedro .

Con respecto del recurso deducido por Germán hay que señalar que en efecto se añade en la presente sentencia en la relación de hechos probados la referencia a la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido.

Y en cuanto a que solo debe apreciarse como atenuante simple hay que recordar que como señala el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 843/2015 de 22 Dic. 2015, Rec. 654/2015 "En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio . Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años ); 805/2012, de 9 octubre (10 años); 37/2013, de 30 de enero (ocho años ); y 360/2014, de 21 de abril (12 años).

Pues bien, en este caso el procedimiento ha durado 7 años de tramitación, ya que se inició en el año 2009 y concluye en 2016 por lo que es correcta la consideración como simple y no cualificada. Además, la fiscalía acierta en la relación de periodos cifrados en el procedimiento que descartan la aplicación de la atenuante como muy cualificada.

Respecto del recurso de Nicolas alega que no consta que alegara el perjudicado que fuera él quien le golpeó, por lo que insiste en que él no golpeó a nadie. Y que pudo ser tercera persona.

Respecto del recurrente Jesús refiere que los hechos se suceden en legítima defensa y que interesa la imposición de costas a la acusación por ser denuncia falsa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 727/2009 de 26 Mar. 2009, Rec. 11005/2008 señala que en los casos de acometimiento mutuo no opera la legítima defensa como ocurre en este caso, pese a que cada recurrente sostenga su versión de los hechos, lo cierto y verdad es que la valoración del juez es acertada, como sostiene la fiscalía en orden a considerar que se agredieron los participantes y que no cabe apreciar la legítima defensa alegada o que alguno de ellos no debe ser declarado responsable de lo sucedido al intervenir en las agresiones mutuas.

Debe aceptarse la acertada valoración del juez en orden a admitir las condenas en sus respectivos supuestos y en base...

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