SAP Madrid 86/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2017:2371 |
Número de Recurso | 209/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 86/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035 Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0021181
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 209/2017 Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares Juicio Rápido 80/2016
SENTENCIA NÚMERO 86/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA ------------------------------------------------------------Madrid a 16 de febrero de 2017.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 80/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito robo con violencia siendo parte en esta alzada como apelante Eladio, representados por el Procuradora Sra. Sánchez Muoz y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5-12-2016 cuyo
FALLO
decretó:
"Que debo condenar y condeno a Eladio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 º y 4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Eladio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 209/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 15-2-2017, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
El primero de los motivos que sustenta el recurso de apelación formulado contra la
sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación de los arts. 237 y 240.1 y 4 del Código Penal, así como por vulneración del art. 24 de la Constitución Española .
Sin embargo, en el posterior desarrollo del motivo, no se cuestiona la autoría del acusado -quien no compareció al acto de juicio a pesar...
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SAP Madrid 666/2018, 28 de Septiembre de 2018
...pudiendo hacerlo, se comete delito; de lo contrario, no. Y no se trata tampoco, como recordamos en la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Madrid de 16 de febrero de 2017, con cita de la de 8 de julio de 2016 y 22 de septiembre de 2015, de invertir la carga de la prueba, es decir......