AAP Guadalajara 23/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:42A
Número de Recurso1000099/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00023/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100697

ROLLO: RT APELACION AUTOS 1000099 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000320 /2016 RECURRENTE: Simón

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

A U T O Nº 23/17

En GUADALAJARA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 27 de junio de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda incoar juicio de faltas sobre delitos leves.= Al mismo tiempo, se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presente actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado, a quien se notificará en todo caso la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por Simón se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso frente a la resolución dictada por el Juzgado de instrucción num. 2 de Guadalajara que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito.

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015) por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 (LA LEY 3996/1995) de 23 de septiembre del Código Penal despenaliza el incumplimiento de régimen de visitas.

En el caso de incumplimiento por una de las partes del régimen de visitas acordado por el juez civil podría utilizarse la vía del Art. 775 LEC (LA LEY 58/2000) para interesar del juez civil la modificación de la medida acordada en esta cuestión al señalarse en este precepto que "El Ministerio Fiscal, habiendo hijos...

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