AAP Málaga 344/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2016:81A
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA NÚMERO 1894/2010.

RECURSO DE QUEJA. ROLLO NÚMERO 92/2014.

AUTO Nº 344/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Por dada cuenta, se declaran en el presente Rollo de Apelación los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria número 1894/2010, del que este Rollo dimana, en el que con fecha 28 de junio de 2013 se dictó auto en el que se acordaba en su parte dispositiva: "ACUERDO: Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María del Rocío Ruiz Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad Tashara S.L., contra el Decreto de fecha 10 de abril de 2013, y mantener lo resuelto en él, condenando a la parte recurrente a las costas procesales causadas en este recurso".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal de la parte ejecutada, oponiéndose a su fundamentación la adversa ejecutante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria alguna y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del este tribunal la audiencia del día de ayer, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido cumplidos cuántos requisitos procesales quedan previstos por la Ley, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del asunto litigioso que es sometido a deliberación de este tribunal colegiado de alzada, parece conveniente establecer las siguientes consideraciones fácticas que se desprenden del procedimiento especial de ejecución hipotecaria que bajo el número 1840/2010 fuera tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, del que trae causa el presente recurso de apelación: 1º) Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a través de su representación procesal, en fecha 5 de octubre de 2010 presentó demanda de tal naturaleza frente a la mercantil "Señorío de Tashara S.L." en reclamación de un principal de ciento ochenta y dos mil doscientos nueve euros con noventa y nueve céntimos (182.209#99 €), más otra adicional de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (54.662#99 €) en concepto de intereses, gastos y costas, todo ello derivado de que con fecha 30 de junio de 2006 mediante escritura pública autorizada por el Notario don Miguel Prieto Fenech, con el número 2400 de su protocolo, la entidad financiera expresada concedió a "Señorío de Tashara S.L." préstamo con garantía hipotecaria, que fue ampliado mediante escritura posterior de 15 de noviembre de 2006 ante el mismo fedatario público bajo protocolo número 5042, formalizándose novación el 4 de abril de 2008 mediante nueva escritura intervenida por el mismo Notario bajo el número de protocolo 1047, en la que se pactaron, entre otros extremos, (i) que el importe del préstamo fuera de ciento sesenta mil euros (160.000 €), (ii) que el plazo de duración fuera hasta el 15 de agosto de 2008, (iii) que el pago del capital del préstamo se efectuaría mediante una única cuota final del plazo de duración del contrato, periodo durante el cual el préstamo sólo devengaría intereses, (iv) que el tipo de interés nominal lo fue del 5#215% anual, variable durante toda la vida del préstamo, determinándose por períodos semestrales, siendo el tipo a aplicar para semestres sucesivos, el establecido en el apartado primero de la cláusula financiera tercera bis, (v) que en caso de demora, el préstamo devengaría un tipo de 4 puntos porcentuales superior al nominal anual, recogiendo que los intereses ordinarios y demás pagos legítimos que fueran consecuencia del contrato, se consideraban capital, en su totalidad, desde que se produjera la morosidad, intereses moratorios y no satisfechos que podrían capitalizarse por trimestres naturales vencidos, a los efectos del cómputo de dicho interés en lo sucesivo, de conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio y (vi) que el préstamo se consideraría vencido y, consiguientemente resuelto, y la entidad acreedora podria proceder al reintegro de las cantidades entregadas, intereses, e intereses de demora, por medio del procedimiento del artículo131 de la Ley Hipotecaria, hoy por medio del procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca regulado en los artículos 681 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en la escritura, entre ellas, el impago de una cuota cualquiera de amortización; 2º) Que, como garantía se constituyó hipoteca sobre los siguientes inmuebles y bajo las siguientes responsabilidades

(a) la finca registral número 1630, respondería de (i) setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro euros

(78.864 €) del principal, (ii) de 24 meses de intereses a un tipo de 5#215%, salvo modificación pactada de acuerdo con los términos del contrato, sin que en ningún caso pudiera sobrepasar el límite máximo del 15%,

(iii) de la cantidad de quince mil setecientos setenta y dos euros con ochenta céntimos (15.772#80 €) que se estipulaban para costas y gastos y (iv) de 36 meses de intereses moratorios al tipo de los que resultasen establecidos para su cálculo en la estipulación 6ª, sin que en ningún caso pudiera sobrepasar el límite máximo del 15%, y (b) la finca registral 6264 de (i) ochenta y un mil ciento treinta y seis euros (81.136 €) del principal,

(ii) de 24 meses de intereses a un tipo de 5#215%, salvo modificación pactada de acuerdo con los términos del contrato, sin que en ningún caso pudiera sobrepasar el límite máximo del 15%, (iii) de la cantidad de dieciséis mil doscientos veintisiete euros con veinte céntimos (16.227#20 €) estipulados para costas y gastos, y (iv) de 36 meses de intereses moratorios al tipo de los que resultasen establecido para su cálculo en la estipulación 6ª, sin que en ningún caso pudieran sobrepasar el límite máximo del 15%; 3º) Que, en la escritura de constitución de hipoteca, a los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se determinó el precio en que los interesados tasaban la finca...

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