SAP Granada 5/2017, 17 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2017
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha17 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 577/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE CONCURSAL Nº 276.65/2009

PONENTE SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 5

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 17 de enero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 577/2016, en el incidente concursal nº 276.65/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Los Naranjos del Tesorillo, SL, representada por la procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendida por el letrado D. Gonzalo Domínguez Ruiz; contra Naviro Inmobiliaria 2000, SL, representada por la procuradora Dª Olga María Ávila Prat y defendida por el letrado D. Manuel Rancaño Álvarez y la Administración Concursal de Naviro Inmobiliaria 2000, SL, representada por la procuradora Dª Irene Amador Fernández y defendida por la letrada Dª Sonia Franco Reyes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA la demanda incidental por impago de créditos contra la masa presentada por la procuradora D. ª Isabel Aguayo López en nombre y representación de Los Naranjos del Tesorillo S.L., frente a Naviro Inmobiliaria 2000 S.L. y la administración concursal absolviéndoles de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de noviembre de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente trataremos de fijar los hechos relevantes que resultan acreditados, para resolver las cuestiones trasladadas por el recurso, teniendo también en cuenta los conocidos por este Tribunal, obligado a recordar sus resoluciones precedentes, aprobación de convenio de la concursada, Naviro Inmobiliaria 2000 SL (en adelante Naviro), por nuestra sentencia de 4 de diciembre de 2015 .

La demandante Los Naranjos Del Tesorillo SL (en adelante, Los Naranjos), al amparo del artículo 84.4 de la Ley Concursal (LC ), interpuso demanda, el 20 de enero de 2016, interesando la condena de Naviro y de su administrador concursal al pago de 418.678,27 euros, al entender que el crédito que ostentaba frente a Naviro, por el que se había despachado ejecución el 3 de septiembre de 2012 en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Roque, procedente de tasación de costas realizada en el juicio ordinario de aquel juzgado 125/08, debía tener la consideración de crédito contra la masa .

Antes, en 2008, Naviro, interpuso demanda de juicio ordinario contra Los Naranjos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 3 de San Roque (autos 125/2008), contestando Los Naranjos y formulando reconvención.

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 9 de junio de 2009, posterior por tanto a la demanda y a la reconvención, Naviro es declarada en concurso. Se dicta Sentencia el 8 de julio de 2009, en el procedimiento 125/08 del Juzgado de Primera Instancia de San Roque, desestimando la demanda y acogiendo la reconvención, con imposición de costas a Naviro, confirmándose después la sentencia, tras recurso de apelación, interpuesto lógicamente por la concursada, que era la única parte perjudicada por la sentencia dictada en primera instancia, obviamente después de la declaración de concurso.

Tras ello, por Decreto de 18 de julio de 2011, se tasan las costas impuestas en el procedimiento 125/08 a Naviro, en 418.678,27 euros, previamente al procedimiento de apremio ( art.242 LEC ), sin que la concursada o la administración concursal hayan puesto objeción alguna a la existencia y cuantía de la deuda procedente de la condena en costas impuesta a la concursada en tal procedimiento.

Este Tribunal, como señalamos al inicio, conoce que se ha aprobado convenio en el concurso de Naviro, siendo alegada tal situación en la contestación de la concursada y de la administración concursal. Pese a ello nadie ha suscitado la falta de competencia objetiva del juzgado mercantil de Granada, ni la existencia de cosa juzgada, que tampoco aprecia la sentencia dictada en primera instancia, no constando ni siquiera alegado el incumplimiento del convenio.

A la pretensión formulada por la actora, se opusieron las demandadas, desestimándose en la sentencia de instancia, por considerar que el crédito de la actora no puede ser calificado como contra la masa, interponiendo la demandante frente a tal pronunciamiento recurso de apelación.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en los Autos del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2012, podemos concluir que el juez del concurso carece de competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los arts. 8 y 50 de la Ley, desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo.

A su vez debemos tomar en cuenta, que Naviro no puede ser condenada dos veces al pago de las costas devengadas en el procedimiento 125/08 del Juzgado de...

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