SAP Madrid 463/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:17901
Número de Recurso572/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución463/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid.

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0005722

Recurso de Apelación 572/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 734/2014

DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNADO: SETOAN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE INTERNACIONAL, S.L.

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

DEMANDADO/APELADO/IMPUGNANTE: AIG EUROPE, S.A. y ALQUILER DE MAQUINARIA RENTAIRE, S.A.

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 463 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 734/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollonúm.572/2016, en los que aparece como parte apelante SETOAN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE INTERNACIONAL S.L., representada por el procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS; y como apeladas e impugnantes AIGEUROPE S.A. yALQUILER DE MAQUINARIA RENTAIRE S.A., representadas por el procurador D. SANTIAGO CHIPIRRÁS SÁNCHEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de febrero de 2016, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo, indica: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Setoan Logística y Transporte Internacional S.L, representada por el Procurador Sr. Bartolomé contra Alquiler de Maquinaria Rentaire S.A. y la Cía de Seguros Aig Europe S.A., representadas por el procurador Sr. Chippirrás, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 21.680,32 €.

Se imponen los intereses del artículo 576 de la LEC a Alquiler de Maquinaria Rentaire S.A.

En relación a la compañía de seguros Aig Europe S.A. se devengarán los intereses del artículo 20 de la LCS en las siguientes cantidades:

1- Respecto del importe de la reparación (6.560,32 €) desde la fecha del siniestro. Habida cuenta que la aseguradora autorizó el recibo de recobro por la suma de 2897.90 € en fecha 3 de octubre de 2013, se tendrá en cuenta tal hecho, como si fuera un pago, para el cómputo de los intereses.

2- Respecto de la suma de 15.120 €, el día inicial del cómputo será el de la reclamación por parte de la actora de lucro cesante, esto es, de 28 de octubre de 2013 (documento 12 de la demanda)".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, la mercantil Setoan Logística y Transporte Internacional S.L, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, procediéndose por las mercantiles Alquiler de Maquinaria Rentaire S.A. y la Cía de Seguros Aig Europe S.A. a su impugnación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante, la mercantil Setoan Logística y Transporte Internacional S.L (en adelante SETOAN LOGÍSTICA), se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, nº 18/2016, de 9 de febrero, que estima en parte la demanda formulada. Por las mercantiles Alquiler de Maquinaria Rentaire S.A. (en adelante MAQUINARIA RENTAIRE) y la Cía de Seguros Aig Europe S.A (en adelante AIG EUROPE) se procede a la impugnación de la expresada resolución.

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA MERCANTIL SETOAN LOGISTICA .

Manifiesta la parte recurrente su discrepancia con la sentencia de Instancia, en primer lugar, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada en relación con la cuantificación de lucro cesante, por cuanto estima que el camión de su propiedad no estuvo paralizado en el taller 84 días laborales como el Juzgador de instancia manifiesta, sino que dicha paralización fue desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, lo que supone un total de 274 días, que computándose sólo días laborables serían 203 días, pese a lo cual sólo se reclaman 5 meses de paralización, por un importe diario a razón de 287,55 €, importe prácticamente coincidente con el ofrecido por las demandadas en su escrito de contestación a la demanda, sin embargo, la sentencia de instancia fija un importe diario de 180 €, lo que implica una equivocada valoración de la documentación contable aportada del referido camión durante el año 2012 y los 6 primeros meses del año 2013. Asimismo, se aportó un extracto contable donde se detallan las empresas que han tenido que ser subcontratadas para llevar a cabo los trabajos del referido camión, corroborado por la prueba testifical de don Ismael . Reclama en su recurso de apelación la suma de 42.866,25 €, en concepto de lucro cesante, ya reclamada a la entidad aseguradora en su escrito de 22 de octubre de 2013, correspondiente a la paralización hasta el día 3 de ocubre de 2913, por un importe diario de 287,55 €, explicando seguidamente las circunstancias concurrentes en el supuesto sometido a enjuiciamiento. En segundo lugar, entiende que existe error en la valoración de la prueba al entender equivocadamente la sentencia de instancia que el recibo de recobro enviado por la demandada como pago de la cantidad de 2.897 € es un pago cuando no es así, por lo que será de aplicación de esta cantidad los intereses previstos el artículo 20 de la LCS hasta la fecha de su pago que debe entenderse el 9 de enero 2015.

Solicita por ello, la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones contenidas en su escrito de apelación

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HECHOS PROBADOS. En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de la prueba practicada en el acto del juicio: testifical de doña Estrella, don Anselmo, don Donato, don Ismael, del testigo-perito don Leandro y pericial de doña María Rosa (NovaPeritia), así como de la prueba documental obrante en autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes, sin perjuicio de una posterior adición en la fundamentación jurídica de esta resolución.

  1. En fecha 27 de junio de 2013, el camión Mercedes Benz, matrícula ....-LXB, propiedad de la

    mercantil actora SETOAN LOGISTICA, había sido alquilado por la mercantil MAQUINARIA RENTAIRE para transportar la plataforma articulada Haulotte HA 26 Px, asegurada en AIG EUROPE a una Urbanización de las Rozas, cuando el camión se encontraba estacionado en la calle Avenida Atenas de dicha localidad, la plataforma articulada es accionada para proceder a su bajada, y por un mal funcionamiento técnico del joystick por fallo de la conexión eléctrica, se movió en sentido contrario al accionado impactando en la parte trasera de la cabina del camión.

  2. Como consecuencia de este percance fue trasladado el día 1 de julio de 2013 al taller de Mercedes Benz, sito en la calle Sierra Nevada nº 3 del polígono Sierra Arroyo Culebro, de Pinto, para ser reparado de los daños sufridos por el impacto anteriormente referido, donde permaneció hasta el día 31 marzo 2014

  3. Una vez producido el siniestro por la empleada de la mercantil actora, doña Estrella, dio cuenta del siniestro al Corredor de Seguro y a su aseguradora del siniestro acaecido, en fecha 13 de julio el perito de la aseguradora del camión (Generali Seguros) don Leandro, realizó una valoración "sin compromiso" de los daños apreciados a simple vista, sin desmontar el camión, por un importe de 3.219,89 €, del que debe descontarse el 10% de franquicia, factura taller (folios 30 a 33). Pese a ponerse en conocimiento el evento dañoso acaecido de la aseguradora de la plataforma AIG EUROPE, y de las distintas gestiones efectuada, por dicha aseguradora no se procedió a...

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