SAP Madrid 57/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2017:2587 |
Número de Recurso | 864/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0058662
Recurso de Apelación 864/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 341/2016
APELANTE: D. Demetrio, Dña. Carla
PROCURADOR D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA
APELADO: D. Demetrio y DIRECCION000 CB
PROCURADORA Dña. GLORIA ARIAS ARANDA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 341/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de Dña. Carla, como parte apelante, representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA contra D. Demetrio y DIRECCION000 CB como partes apelados, representados por la Procuradora Dña. GLORIA ARIAS ARANDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/06/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arias Aranda en nombre y representación de DIRECCION000 CB y D. Demetrio frente a Dña. Carla representada por el Procurador Sr. De Romani Vereterra, debo:
-
- Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto el local situado en CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Madrid, con las consecuencias legales oportunas.
-
- Condenar y condeno a la demandada y a cuantas personas lo ocupen a desalojarlo, debiendo dejarlo libre, expedito y a disposición de la propiedad en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en el día y hora fijado.
-
- Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carla, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora DIRECCION000 CB,
actuando D. Demetrio en su propio nombre y en representación de sus hermanos D. Jose Luis, D. Jose Ignacio, y Dª Marí Trini ejercitan una acción de desahucio por expiración del plazo pactado contra Dª Carla ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de local de negocio con fecha diciembre de 2014 y entrada en vigor el 1 de enero de 2015 con finalización el 1 de enero de 2016 siendo así que el 16 de enero de 2014 ya se puso en conocimiento de la arrendataria la voluntad de vender el local, el 1 de diciembre de 2015 se comunicó la voluntad de no continuar con el alquiler y el 14 de enero de...
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ATS, 29 de Mayo de 2019
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