SAP Segovia 9/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2017:31
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00009/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQP

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 41 2 2016 0004546

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2017

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000097 /2016

RECURRENTE: Milagros

Procurador/a:

Abogado/a: PEDRO CABEZAS GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sacramento

Procurador/a:

Abogado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 13/2017

SENTENCIA Nº 9/2017

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG

En SEGOVIA, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Milagros, siendo las partes en esta instancia como apelante Milagros, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Sacramento .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de SEGOVIA, con fecha 28/11/2017 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Sobre las 11 horas del día 3 de julio de 2016 la denunciante Sacramento, junto con otros familiares, se encontraba en el área recreativa La Panera, en la localidad de El Espinar (Segovia). La denunciante se aproximó a una de las mesas del área para poder comer en ella, momento en que apareció un joven que comenzó a increparla porque, a su juicio, había llegado él a coger la mesa con anterioridad. La denunciante desistió entonces de coger dicha mesa y se aproximó hasta otra que estaba siendo desocupada, si bien el joven siguió increpándola. Es por ello que la denunciante se dirigió a la denunciada Milagros, familiar del referido joven, para que le hiciera entrar en razón pero, lejos de ello, la denunciada se encaró con la denunciante y la cogió del brazo izquierdo, zarandeándola, causándole un gran dolor a nivel de hombro izquierdo porque recientemente le habían operado a la denunciante dicho hombro. La denunciada sólo cesó en su actitud cuando intervinieron familiares de la denunciante para separarla, pese a que la denunciante le dijo a la denunciada que no le agarrara del brazo que lo tenía recién operado. A consecuencia de ello la denunciante sufrió una agudización de la omalgia previa, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de esa agudización del dolor tres días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones familiares.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Milagros como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS euros ( en total, 180 euros de multa ), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Sacramento con la cantidad de 150...

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