SAP Segovia 9/2017, 1 de Marzo de 2017
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ES:APSG:2017:31 |
Número de Recurso | 13/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 9/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N54550
N.I.G.: 40194 41 2 2016 0004546
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2017
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000097 /2016
RECURRENTE: Milagros
Procurador/a:
Abogado/a: PEDRO CABEZAS GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sacramento
Procurador/a:
Abogado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 13/2017
SENTENCIA Nº 9/2017
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG
En SEGOVIA, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Milagros, siendo las partes en esta instancia como apelante Milagros, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Sacramento .
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de SEGOVIA, con fecha 28/11/2017 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Sobre las 11 horas del día 3 de julio de 2016 la denunciante Sacramento, junto con otros familiares, se encontraba en el área recreativa La Panera, en la localidad de El Espinar (Segovia). La denunciante se aproximó a una de las mesas del área para poder comer en ella, momento en que apareció un joven que comenzó a increparla porque, a su juicio, había llegado él a coger la mesa con anterioridad. La denunciante desistió entonces de coger dicha mesa y se aproximó hasta otra que estaba siendo desocupada, si bien el joven siguió increpándola. Es por ello que la denunciante se dirigió a la denunciada Milagros, familiar del referido joven, para que le hiciera entrar en razón pero, lejos de ello, la denunciada se encaró con la denunciante y la cogió del brazo izquierdo, zarandeándola, causándole un gran dolor a nivel de hombro izquierdo porque recientemente le habían operado a la denunciante dicho hombro. La denunciada sólo cesó en su actitud cuando intervinieron familiares de la denunciante para separarla, pese a que la denunciante le dijo a la denunciada que no le agarrara del brazo que lo tenía recién operado. A consecuencia de ello la denunciante sufrió una agudización de la omalgia previa, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de esa agudización del dolor tres días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones familiares.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Milagros como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS euros ( en total, 180 euros de multa ), que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Sacramento con la cantidad de 150...
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