SAP Valencia 386/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2016:4180 |
Número de Recurso | 754/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 386/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 754/2.016
Procedimiento Ordinario nº 25/2.014
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia
SENTENCIA Nº 386
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 2 de Mayo de 2.016, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Allianz Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Bertí y asistida por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, y, como apelada, la parte demandada Securitas Direct España S.A.U., representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y asistida por la Letrada Dª Raquel Gallego Calvo.
Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Porras Berti en nombre de Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a Securitas Direct España, S.A.U. al pago de 2.454,96 euros más los intereses legales y sin hacer pronunciamiento sobre costas".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante que, tras exponer los motivos y argumentos de sus respectivos recursos, pidió que se estime el recurso y se estime su demanda íntegramente.
Las parte apelada presentó escrito por el que se opuso al presentado de contrario y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Septiembre de 2.016, en que ha tenido lugar.
La sentencia apelada estimó en parte la demanda que formuló Allianz frente a Securitas al entender acreditada la responsabilidad de esta y acreditado también el valor de lo robado a la mercantil asegurada en Allianz a través de la pericial de esta con un valor total de 24.823,38 euros, suma en que la actora indemnizó a su asegurada y que ahora reclama de la demandada Securitas Direct.
La sentencia apelada entendió que eran de aplicación las cláusulas de limitación económica de responsabilidad del contrato que la mercantil suscribió con Securitas, estipulación 11ª del contrato de alarma y estipulación 12ª del contrato de cámara que limita la responsabilidad de la demandada al precio del equipo de seguridad según catálogo y las cuotas del servicio abonadas en la última anualidad, salvo que el cliente sea consumidor o que medie negligencia grave.
Interpone recurso de apelación la demandante que alega que no procede aplicar esa limitación de responsabilidad, pues se trata de condiciones predispuestas de las que, además, no se ha informado al adherente.
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre una cuestión similar a la que ahora estudiamos, en la que, siendo también demandada Securitas Direct, pretendió la aplicación de una cláusula similar a la que ahora es objeto de este recurso, pues en ella se decía:
Securitas Direct se limitará a la cifra máxima de 10 veces el precio de los servicios anuales abonados por el cliente
Nuestra sentencia, que es la SAP, Civil sección 6 del 23 de febrero de 2016 (ROJ: SAP V 978/2016 -ECLI:ES:APV:2016:978) Sentencia: 103/2016 | Recurso: 663/2015, dice:
"En el caso que estudiamos no se discute el incumplimiento contractual por parte de Securitas Direct España S.A., que ha consentido la sentencia que, precisamente por ello, de...
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