AAP Barcelona 68/2017, 15 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2017:819A |
Número de Recurso | 995/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 68/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 68/2017
Barcelona, 15 de febrero de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Anna Maria García Esquius
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 995/2016
Medidas cautelares n. 198/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 51 Barcelona
Apelante: Elisabeth
Abogada: Paloma Álvaro Martínez
Procuradora: Montserrat Pallas García
Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència
Abogado: Miguel A. Gordó Marina
La parte dispositiva del Auto apelado de fecha 12-5-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: En tención a lo expueto procede estimar parcialmente la petición de medidas cautelares presentada por la señora Elisabeth el sentido de ampliar el régiman de relación con sus hijas a un mínimo de dos veces apor semana, pudiendo la DGAIA introducir en una de esas veces a la familiamaterna o bien darles visitas por separado.
Sin especial imposición de costas.".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14-2-2017.
El Auto apelado deniega la medida cautelar solicitada por la Sra. Elisabeth, madre de las menores que fueron declaradas en situación de desamparo por resolución de 19-2-2016, consistente en la suspensión de las medidas acordadas por la DGAIA continuando el expediente de riesgo hasta la resolución del proceso principal. El Auto apelado recoge los antecedentes judiciales referentes a los menores; que por Resolución de 21-7-2014 se declaró el desamparo de las menores y que por Auto de 12-8-2014 del mismo Juzgado se suspendió la resolución de desamparo e ingreso en CRAE, resolución que fue revocada por Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26-5-2015 ; que por sentencia de 15-2-2016 el Juzgado se desestimó la demanda de oposición. La situación de las menores ha sido valorada en un proceso anterior de oposición a Resoluciones de protección de Menores del art. 781 LEC en el que se impugnaba la resolución de desamparo de 2014 y la decisión final fue la de confirmar dicha situación de desamparo. No obstante lo anterior y al haber sido suspendida cautelarmente dicha resolución por...
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