AAP A Coruña 26/2017, 7 de Marzo de 2017
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2017:280A |
Número de Recurso | 351/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00026/2017
N10300
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
LB
N.I.G. 15036 42 1 2015 0004465
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000737 /2015
Recurrente: Feliciano
Procurador: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado:
Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. B.B.V.A., S.A.
Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 351/16
Proc. Origen: DPR 737/15
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol
A U T O núm. 26/17
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos DPR 737/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 351/16, en los que aparece como parte APELANTE : DON Feliciano representado por la procuradora Sra. Martínez Gallego, y como APELADO : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, sobre "oposición a exhibición documental", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIOTASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 23 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se estima la oposición a formulada por el Procurador Sr. Fariñas en la representación de BBVA, S.A. se declara la conclusión del procedimiento, se suspende la diligencia de exhibición prevista para el día 29 de marzo y procede devolución de la caución que en su caso hubiera sido depositada luego conste la firmeza de la presente."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Feliciano, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado, y
Se interpone recurso de apelación por la parte solicitante de las diligencias preliminares seguidas en primera instancia contra el auto que, estimando la oposición formulada, deniega la diligencia interesada, al amparo del art. 256.1-1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y acuerda el archivo del procedimiento, al entender que la misma, consistente en que la entidad bancaria a la que se pretende demandar exhiba los documentos que acrediten la realidad y el destino de los cargos efectuados en la cuenta titularidad del ahora apelante con fecha 12 de marzo de 2009, no se encuentra entre los supuestos contemplados en el art. 256 de la LEC y que, en consecuencia, la pretensión carece de fundamento legal.
La primera cuestión que plantea el recurso es la aparente contradicción en la que incurre el Juzgado "a quo", al denegar la diligencia interesada tras la oposición de la entidad requerida a la práctica de la misma y la celebración de la correspondiente vista, con arreglo a lo dispuesto en el art. 260.2 de la LEC, cuando, previamente se había admitido la solicitud y accedido a la práctica de la diligencia pedida, fijando la caución oportuna y señalando fecha para la diligencia de exhibición documental, de acuerdo con lo prevenido en el art. 258.1 de la LEC .
Ciertamente, el momento procesal en el que el tribunal debe apreciar si la diligencia...
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AAP Barcelona 325/2017, 9 de Noviembre de 2017
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