AAP Castellón 49/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2017:250A
Número de Recurso899/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 899 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ejecución de Título no Judicial número 831 de 2.014

AUTO NÚM. 49 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día siete de abril de dos mil dieciséis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ejecución de título no judicial seguidos en dicho Juzgado con el número 831 de 2.014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Aiqon Capital (Lux) S.A.R.L., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª.Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis M. Miralbell Guerin y como apelado, Banco de Santander, S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luis Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Raquel Felez Díaz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito, apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Aiqon Capital (lux) S.A.R.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto en el sentido de tener por subrogado a Aiqon Capital (Lux) S.A.R.L. en la posición y derechos de Banco Santander, S.A. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de agosto de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 20 de enero de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de febrero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

El presente procedimiento de ejecución de título no judicial se promovió por la entidad "Banco Santander S.A." el día 5 de septiembre de 2.013, en que formuló demanda de juicio monitorio contra la mercantil "Armacris, S.L.", en reclamación de la cantidad de 23.883,98 euros.

La mercantil demandada dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar el pago de la cantidad reclamada y sin oponerse a la pretensión de la actora, por lo que el juzgado dictó Decreto archivando el proceso monitorio y dando traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, lo que así efectuó la demandante en fecha 16 de octubre de 2.014.

El día 23 de febrero de 2016, la representación de "Aiqon Capital Lux S.A.R.L.", presentó escrito en el que pedía que se admitiera la sucesión procesal de la misma en la posición de "Banco Santander, S.A." como ejecutante. Basa la petición en la compra del crédito efectuado por la compareciente a la ejecutante antes citada, lo que tuvo lugar y se documentó en la escritura de cesión de 16 de junio de 2015.

Por Diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2.016, el juzgado acordó requerir a la parte solicitante para que en el plazo de cinco días justificara el contenido del contrato de cesión. Lo que así fue cumplimentado por "Aiqon Capital" en fecha 4 de abril de 2.016, aportando testimonio notarial (folios 115 y 116 de los autos) en que se acredita la referida cesión.

El Juzgado dictó Auto el 7 de abril de 2016 mediante el que se inadmite la petición de subrogación procesal en la posición de ejecutante por la cesionaria del crédito, apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.

Frente a esta resolución...

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