AAP Tarragona 112/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2017:91A
Número de Recurso831/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 831/2016

Diligencias Previas 112/2013

Juzgado de Instrucción 1 de El Vendrell

A U T O núm. 112/2017

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Maria Joana Valldepérez Machí

En Tarragona a 10 de febrero de 2017

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal del Sr. Juan presentó en octubre de 2016 en el que solicitaba le fueran devueltos 500.000 euros que en concepto de fianza personal de los 600.000 que prestó el Sr. Juan, previo a su puesta en libertad provisional en la presente causa.

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Ayuntamiento de Torredembarra se oponen a la devolución y reducción de la fianza carcelaria, entendiendo que concurren los presupuestos y requisitos que justificaron su mantenimiento.

Ha sido Magistrado Ponente Antonio Fernández Mata.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa procesal del acusado Sr. Juan pretende la devolución de 500.000 euros de los 600.000 que prestó en concepto de fianza carcelaria, adoptada por auto de 11 de agosto de 2015 . Alega que en la actualidad las actuaciones han perdido el gravamen de secretas y a su juicio la causa se encuentras en un estadio más pausado y analítico. Alega arraigo personal, social y profesional ha cumplido rigurosamente con la obligación apud acta. Añade que la mercantil TEYCO como empresa una de las empresas integradas en su grupo empresarial en distintas ocasiones ha ofrecido bienes para garantizar las eventuales responsabilidades civiles. Finalmente señala que el riesgo de fugas se ha diluido por el transcurso del tiempo, siendo suficiente para garantizar la presencia del Sr. Juan al proceso la medida ya adoptada de retirada de su pasaporte

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen a la petición interesada de contrario, pues consideran que concurren razones suficientes para el mantenimiento del régimen cautelar. Delimitada así la cuestión controvertida sometida a la decisión de esta Sala, anunciamos desde ya que la pretensión sostenida por la parte acusada no puede ser acogida, por los argumentos que ahora se pasan a desarrollar.

Es cierto y así debe recordarse, que junto con los presupuestos del "fumus bonis iuris" y el "periculum in mora", toda adopción de una medida cautelar penal debe ir acompañada de las notas de legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, entendida ésta como la exigencia de que el órgano judicial valore, atendidas las circunstancias del caso concreto, si el sacrificio del derecho fundamental vulnerado guarda un estricto equilibrio o correspondencia con el bien jurídico o valor constitucional que se pretende proteger. En este sentido, debe recordarse que la decisión de adopción de medidas cautelares en el proceso penal está sometida a fuertes razones de contingencia de tal manera que deben identificarse con claridad los presupuestos legales y constitucionales al momento en el que aquéllas deben decidirse.

Desde esta perspectiva, es cierto que el transcurso de casi 1 año y medio desde que la fianza personal fuera constituida, el arraigo demostrado por el solicitante y su sujeción al procedimiento a lo largo de dicho tiempo que lleva tramitándose llevaría a pensar que ha desaparecido la finalidad que en su día guio la constitución de la fianza, que no es otra que garantizar la presencia del acusado a disposición del...

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