AAP Zamora 15/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2017:1A
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

N10300 C/SAN TORCUATO, 7

- Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949 CIV N.I.G. 49275 37 1 2017 0100008 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2017Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000090 /2016

Recurrente: Noelia Procurador: FRANCISCO TOMAS ROBLEDO NAVAIS Abogado: JAVIER LOZANO CARBAYO Recurrido: Eulalio, MINISTERIO FISCAL Procurador: MARIA TERESA MESONERO HERRERO, Abogado: MARIA JESUS BRAVO PINO,

A U T O Nº 15

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrado

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN Magistrada

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En ZAMORA, a 17 de febrero de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 90/16-0001, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION 4 de Zamora, a los que ha correspondido el Rollo nº 10/17, en los que aparece como parte apelante Dª. Noelia representada por la procuradora D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS, y asistida por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAYO, y como apelado D. Eulalio, representado por la procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO, y asistido de la letrada Dª Mª JESÚS BRAVO PINO y el MINISTERIO FISCAL, sobre título ejecutivo. Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 4, se dictó auto con fecha 12 de octubre de 2016 en el procedimiento de Pieza de Oposición a la ejecución nº 90/16-0001, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Estimar la oposición planteada y poner fin a la ejecución acordando su archivo, e imponiendo las costas a la ejecutante".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Noelia se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 13 de octubre de 2016, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 16 de febrero de 2017, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Solicitada por doña Noelia la ejecución de la sentencia sobre guarda y custodia dictada en fecha 31 julio 2007, --en lo que a la pensión de alimentos y gastos extraordinarios de la hija común se refiere --, el auto dictado por la juzgadora de instancia en fecha 13 octubre del año 2016 resuelve la oposición planteada por la parte demandada en el sentido de estimar la oposición planteada y poner fin a la ejecución acordando su archivo e imponiendo las costas a la ejecutante. Justifica la juez a quo su resolución, tras centrarse en los gastos extraordinarios dado que al momento de la oposición las pensiones reclamadas ya se hallan abonadas, en que no puede aceptarse la afirmación de la ejecutante de que no es preciso acreditar la realidad de los gastos extraordinarios, ya que para proceder a dicho abono es preciso conocer cuáles son esos gastos y en qué cuantía se generan, pues, además, el pacto verbal a que se hace alusión no consta acreditado, y que si bien es cierto que por el ejecutado pudo aceptarse, como así admitió abonar 100€ al mes para gastos de tratamiento odontológico, lo cierto es que lo ha hecho hasta marzo de 2015, pidiendo entonces que se justifiquen dichos gastos. Con tal decisión no quiere decir que el padre no tenga obligación de abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor, sino que en estos no pueden alegarse por la reclamante de forma genérica, sin prueba alguna, so pena de convertir dicha obligación en una obligación fija y ordinaria.

Ante el pronunciamiento anterior, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución del juzgado y se dicte otra en virtud de la cual se continúe adelante con la ejecución instada para hacer frente al pago de 1300€ a que ascienden las cuotas de gastos extraordinarios devengados y no pagados desde abril de 2015 a abril de 2016. Se reduce, pues, la pretensión ejecutiva al quedar fuera el tema relativo a las pensiones alimenticias. Alega a tal fin que la resolución del juzgado incurre en indebida aplicación de la norma legal y en errónea interpretación de la prueba, pues la demanda de ejecución se plantea sobre la base del convenio firmado el 15 mayo 2007 en el que se establecía la obligación de hacer frente al pago del 50% de los gastos extraordinarios, habiendo llegado las partes al acuerdo de abonar por este concepto la cantidad mensual de 100€, entrando este pacto dentro del ámbito de autonomía y libertad contractual.

SEGUNDO

Así planteado el tema, y al hilo de la regla general que rige en la ejecución, cual es que no puede llevarse a cabo en ejecución aquello sobre lo que no se ha decidido en la resolución que se ejecuta, conviene reiterar lo ya dicho en Auto de fecha 22 de Abril de 2002 de la Audiencia Provincial de Salamanca, en el sentido de que "el principio rector del procedimiento de ejecución de sentencias, recogido en el art. 18,2 de la L.O.P.J ., es el de que la ejecutoria ha de cumplirse en sus propios términos, dado que el contenido y los límites de la actividad ejecutiva vienen señalados por la resolución judicial, sin que se pueda traspasar el exacto ámbito de la condena, pero tampoco prescindir de ninguno de los componentes de la misma; y así el Tribunal Supremo tiene declarado que las resoluciones judiciales dirigidas a llevar a efecto una sentencia firme...

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