SAP Alicante 114/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2017:192
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 01-M01/17

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 613/12

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 114/2017

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 613/12, sobre competencia desleal, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, MOON WORLD RECORDS, S.L. (en lo sucesivo, MOON WORLD), representada por la Procuradora Doña Cristina Torregrosa Gisbert, con la dirección del Letrado Don Álvaro Querol Gras y; como apelada, la parte actora, PROMOCONCERT, S.L., representada por el Procuradora Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Sergio Salvador Soriano.

La codemandada absuelta, Doña Belen, no ha comparecido en esta alzada.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 613/12 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Saura Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la mercantil PROMOCONCERT, S.L. contra la mercantil MOON WORLD RECORDS, S.L .y en consecuencia:

  1. Declaro que MOON WORLD RECORDS, S.L. han actuado deslealmente al promocionar las actuaciones del CHUVASH STATE OPERA AND BALLET THEATRE.

  2. Condeno a la misma:

- A la prohibición de la reiteración futura de dicha conducta. - A publicar a su costa el fallo de la presente en DIARIO DE LEÓN, HERALDO DE ARAGÓN, ZARAGOZA URBAN FASHION, NOTEDETENGAS.COM, SALAMANCATURÍSTICA.COM, ENCLAVE REVISTA CULTURAL, EXPRESS MAGAZINE y EL PERIODIC.COM.

- A pagar a la actora la cuantía que resulte de la liquidación de daños y perjuicios que se lleve a efecto en ejecución de sentencia sobre las bases del Fundamento Tercero de la presente, más los intereses legales.

- A pagar las costas del procedimiento.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Saura Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la mercantil PROMOCONCERT, S.L. contra doña Belen sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada MOON WORLD y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 01-M01/17, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintidós de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, ampliada tras la audiencia previa, que inicia el presente proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de que la conducta de MOON WORLD con la colaboración de Doña Belen quien gira comercialmente como GALATEA CONCIERTOS, han utilizado indebidamente el nombre de RUSSIAN NATIONAL BALLET THEATRE o de BALLET NACIONAL RUSO (en lo sucesivo, RNBT) para promocionar las actuaciones del CHUVASH STATE OPERA AND BALLET THEATRE (en lo sucesivo, CHUVASH), compañía de menor prestigio que la anterior, en varias ciudades españolas desde finales del mes de marzo y durante el mes de abril de 2011, cuando la entidad actora estaba también promocionando en España a la primera de las compañías en una gira durante el año 2011, subsumiendo la referida conducta en los artículos 4 (cláusula general), 6 (actos de confusión) y 12 (explotación de la reputación ajena) de la Ley de Competencia Desleal (LCD ) y a tal fin interesa la condena de las demandadas a: i) la prohibición a la reiteración futura de dichas conductas; ii) rectificar las comunicaciones engañosas en los medios de comunicación que publicaron la gira promocionada por los demandados mediante la condena a la publicación de la Sentencia en aquellos medios; iii) indemnizar solidariamente a la actora la suma de 54.637,70.- € que incluyen los beneficios ilícitos obtenidos por las demandadas más el coste de la promoción publicitaria de la actora o, subsidiariamente, la cantidad que se determine según los ingresos reales de las demandadas bien en el período de prueba o en ejecución de Sentencia; iv) al pago de las costas del juicio.

La Sentencia de instancia, de un lado, desestimó la demanda frente a Doña Belen sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia y; de otro lado, estimó la demanda frente a MOON WORLD al declarar su conducta desleal fundada en el artículo 6 LCD y acogió el resto de las pretensiones de condena con la particularidad de que la cuantía de la indemnización quedó diferida a la ejecución de Sentencia conforme a las bases allí indicadas.

Frente a la misma se ha alzado la codemandada MOON WORLD quien denuncia una errónea valoración de la prueba al considerar que de la misma se infiere la inexistencia de conducta desleal.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las concretas alegaciones son varias las cuestiones que hemos de precisar:

En primer lugar, se insiste por la apelante en que el RNBT incumplió el llamado acuerdo de intenciones que suscribió con las demandadas el día 21 de mayo de 2010 (documento número 33 de la demanda y 6 de la contestación de MOON WORLD) por el que se comprometía con ellas a realizar en exclusiva...

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