SAP Barcelona 117/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2017:772
Número de Recurso773/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO NÚM. 773/2015-1ª

JUICIO ORDINARIO NÚM. 430/2014

JUZGADO MERCANTIL NÚM. 1

BARCELONA

SENTENCIA núm. 117/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Gaspar

Letrado/a: Sra. Mónica Revuelta Godoy

Procurador: Sra. Alejandro Torelló Campaña

Parte apelada: ARC DECO AILLAMENTS, S.L.

Letrado/a: Sr. Roger Bergés Pastor

Procurador: Sra. Lorena Moreno Rueda

Objeto del proceso: acción de responsabilidad frente administradores.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 7 de octubre de 2015

Parte demandante: ARC DECO AILLAMENTS, S.L.

Parte demandada : Gaspar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Debo estimar y estimo la demanda que ha dado lugar a la formación de las presentes actuaciones, condenando al demandado al pago de 10.637'59 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses correspondientes en aplicación de la Ley 2/2004 desde el momento de exigibilidad de la deuda reclamada y en su caso según resulte de lo previsto en el art. 576 LEC, así como al pago de las costas procesales ». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandado. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de febrero de 2017.

Ponente: magistrado MANUEL DIAZ MUYOR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios para el conocimiento del recurso de apelación.

Ejercita la mercantil ARC DECO AILLAMENTS, S.L. acciones contra Gaspar al amparo de los arts. 236.1 y 367 LSC, reclamando el importe de una deuda contraída por la sociedad EVENTS INSTAL.LACIONS I CONSTRUCCIONS, S.L. durante los meses de agosto y septiembre de 2011, que resultó impagada por dicha sociedad.

Ante el incumplimiento de esta sociedad, la actora interpuso una solicitud de juicio monitorio el día 27 de abril de 2012 que dio lugar al procedimiento 803/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Granollers, en el que el día 3 de octubre de 2012 se dictó Decreto nº 731/2012 dando por terminado el procedimiento monitorio por no oposición ni pago del deudor. Por la parte actora se instó la ejecución judicial correspondiente que dio lugar al procedimiento de ejecución de título judicial nº 1627/2012, con resultado infructuoso.

Consta también acreditado que la sociedad deudora presentó por última vez sus cuentas anuales en el Registro Mercantil referidas al año 2010, con una importante situación de endeudamiento.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de la parte apelante.

La sentencia de instancia condena al demandado al pago de la cantidad adeudada por la sociedad EVENTS INSTAL.LACIONS I CONSTRUCCIONS, S.L. al entender que procede estimar la acción prevista en el art. 367 LSC por la existencia de una situación de pérdidas y por entender que era incumbencia del demandado aportar las pruebas correspondientes para acreditar que la sociedad no se encontraba en tal situación patrimonial y no existía obligación de disolución.

El demandado recurre la sentencia alegando en primer lugar una improcedente declaración de rebeldía procesal del mismo, la falta de acreditación de la deuda por parte de la actora y la vulneración del art. 217 LEC .

TERCERO

Posición del Tribunal

En relación a la declaración de rebeldía procesal civil que cuestiona el apelante en esta instancia, debe decirse que se intentó inicialmente su emplazamiento el día 12 de junio de 2014 en Les Franqueses del Vallés, c/ DIRECCION000, NUM000, Urb. Mil Pins, y no hallado en el mismo, por el Juzgado se procedió a un nuevo emplazamiento en Canoves i Samalús, AVENIDA000, NUM001, donde tampoco fue hallado, recogiendo la diligencia de emplazamiento un anexo de la Guardia Municipal donde se decía que el demandado ya no vivía en el lugar. Pese a que la parte actora interesó que se procediera al emplazamiento del demandado por edictos, el Juzgado, tras nuevas diligencias de averiguación del domicilio procedió a un tercer intento de emplazamiento en c/ DIRECCION001, NUM002, NUM003, de Granollers, donde se practicó la diligencia personalmente con el interesado, que la suscribió de conformidad el día 7 de enero de 2015. Mediante Diligencia de ordenación de 16 de marzo se declaró al mismo en situación de rebeldía procesal.

Con fecha 23 de abril el apelante compareció ante el Juzgado para...

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