SAP Barcelona 178/2016, 28 de Febrero de 2017

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2017:969
Número de Recurso1081/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 178/2016

Barcelona, 28 de febrero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo (ponente)

Sra. Dª Anna María García Esquius

Sra. Dª María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1081/2016

Oposición medidas en protección de menores nº 148/2015

Procedencia: Juzgado de primera instancia nº 14 de Barcelona

Apelante: Melchor

Abogada: Libry Johanna Ahumada Bayuelo

Procurador: Fernando Miguel López

Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)

Letrado de la Generalitat: Miquel Antoni Gordó Marina

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13 de mayo de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Dº Fernando Miguel López, en nombre y representación del joven Melchor contra la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de fecha 3 de diciembre de 2014 y debo confirmar y confirmo la declaración de cierre del expediente administrativo de Melchor por estimarla ajustada a derecho."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al ministerio fiscal, presentándose escritos de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21/02/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su oposición a la resolución de 3-12-2014 por la que se deja sin efecto la atención inmediata delegada en el director del centro de acogida y su ingreso en ese centro, se cierra y archiva el expediente por considerar acreditado que es mayor de edad, solicitando que se revoque dicho pronunciamiento declarándose que era menor en situación de desamparo y se acuerde que la Dirección General realice las gestiones necesarias para asumir la tutela realizada, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 35.1 de la LO 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Llei 14/2010 de 27 de mayo sobre los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia. Entiende que se ha ignorado la validez del documento público, el pasaporte y no hay ninguna resolución que declare su falsedad, con lo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, vemos que en dicha resolución se dice que el expediente de desamparo se abrió el 17-11-2014 e ingresó en el centro DIRECCION000, el cual informó el 27-11-2014, que el 25-11-2014 ingresó en un centro de atención de adultos.

Alegaba en el escrito iniciador de estas actuaciones que se presentó voluntariamente en las dependencias de los Mossos, identificándose con un pasaporte de la República de Mali, por lo que no se le deberían haber practicado las pruebas médicas; que en dicho documento consta su fecha de nacimiento el NUM000 -1999, pese a lo cual por orden de la Fiscalía Provincial se le practicaron las pruebas para determinar su edad ; que...

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