SAP A Coruña 98/2017, 16 de Marzo de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:616
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2010 0000647

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000226 /2010

Recurrente: HIERROS AÑON S.A.

Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: MATILDE MARIA PLATAS CASTELEIRO

Recurrido: BANCO PASTOR SA, Roberto, INMOBILIARIA RESIDENCIAL PARQUE RONDA SL, Flor, ADMINISTRACION CONCURSAL DE INMOBILIARIA RESIDENCIAL PARQUE RONDA SL, MAYFAIR PLACE INVESTIMENS LIMITED

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ,,,,

Abogado: CARLOS LOPEZ CABADA, CARMEN TARRON COUTO,,, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, LORENA MARIA TOMAS RUIZ

S E N T E N C I A

Nº 98/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN En A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000226 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2016, en los que aparece como parte demandada- apelante, HIERROS AÑON S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, asistido por el Abogado D. MATILDE MARIA PLATAS CASTELEIRO, y como parte demandante-apelada, BANCO PASTOR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Abogado D. EVA GRANDAL RODRIGUEZ, demandada-allanada-apelada Roberto, representadoa por el Procurador d elos Tribunales SR. PEREZ LIZARRITURRI y con la dirección del Letrado SRA. TARRON COUTO,, demandadas-apeladas ADMINISTRACION CONCURSAL DE INMOBILIARIA RESIDENCIAL PARQUE RONDA, S.L., C/ Federico tapia 17 bis, entreplanta local 4. 15005 FAX: 881897576 y asistida por el letrado SR. FERNANDEZ MAESTRE, MAYFAIR PLACE INVESTIMENS LIMITED (interviniente), representada en primera instancia por el Procurador SR. GARCIA GUILLÉN y con la dirección de la Letrada SRA. TOMAS RUIZ, como no personados Flor, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 15007, y concursada INMOBILIARIA RESIDENCIAL PARRQUE RONDA S.L., Administrador: Roberto, c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . 15007, Rescisión e ineficacia de documentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 25-4-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando en parte la demanda incidental presentada por la entidad BANCO PASTOR SAU, asistida por la Letrada SRA. GRANDAL y representada por el Procurador SR. PLATAS CASTELEIRO; y representada por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA; contra DON Roberto, asistido por la Letrada SRA. Y REPRESENTADA POR EL Procurador SR. RODRIGUEZ GUTIERREZ; y contra DOÑA Flor .

Debo declarar y declaro rescindida y sin eficacia la declaración de voluntad contenida en el documento de fecha 30-04.2009 en la medida en la que dejó sin efecto el préstamo participativo de 30-10.2007.

Desestimando en los demás las pretensiones de la demandante.

Sin imposición de las costas del procedimiento".

El auto aclaratorio de fecha 27.5.16 en su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo acordar y acuerdo subsanar y completar la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 en el sentido de que el párrafo segundo del fallo de la citada resolución que tenía el siguiente contenido "Debo declarar y declaro rescindida y sin eficacia la declaración de voluntad contenida en el documento de fecha 30.04.2009 en la medida en la que dejó sin efecto el préstamo participativo de 30.10.2007.

Queda con el siguiente contenido "Debo declarar y declaro rescindida y sin eficacia la declaración de voluntad contenida en el documento de fecha 30-04.2009 en la medida en la que dejó sin efecto el préstamo participativo de 30.10.2007. El crédito de 63.000.000 euros que tiene reconocido a su favor HASA en el concurso de IRPH lo que es por razón del préstamo participativo de 30.10.2007 y tiene la consideración de crédito subordinado por dicho importe".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por HIERROS AÑON, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. HIERROS AÑON S.A. (HASA) tiene como objeto social la adquisición y enajenación de participaciones, la administración y gestión de patrimonios, financiación de empresas, servicios de apoyo a la gestión y dirección de sociedades, operaciones comerciales en los sectores de la construcción, obras e industria, compraventa de fincas y construcción.

  2. En los términos del documento privado de fecha 30 de octubre de 2007, HASA entregó a INMOBILIARIA RESIDENCIAL PARQUE RONDA S.L. (en lo sucesivo, IRPR) sesenta y tres millones de euros (63.000.000,00 €) en concepto de préstamo. Según la estipulación primera del documento contractual, el préstamo se rige por las disposiciones relativas a los préstamos participativos contenidas en el RD 7/1996, de 7 de junio, y la Ley 10/1996, de 18 de diciembre. El vencimiento del préstamo se fijó para el 30 de abril de 2008, con previsión de un máximo de dos prórrogas semestrales. Como retribución para el prestamista se estableció un interés nominal fijo del 5%, pagadero a su vencimiento, y otra retribución adicional variable "en función de los resultados de la actividad de la empresa prestataria objeto de financiación", equivalente al beneficio neto derivado de la venta de los terrenos descritos en la parte expositiva del mismo documento (es decir, de la venta de los terrenos integrantes de una promoción que IRPR tenía proyectada en términos de Colmenar de la Oreja y Meco, en Madrid, previa compra, gestión urbanística y comercialización de los mismos). Aclara el contrato que "se entenderá por beneficio neto la diferencia entre la cantidad de 140 euros el metro cuadrado y el precio de venta definitivo", que no podría ser inferior a 200 euros el metro cuadrado.

  3. El mismo día se firmó entre las mismas partes un denominado "anexo a contrato de préstamo participativo", con arreglo al cual "en caso de no producirse la venta en el plazo señalado de los terrenos a que hace referencia el mencionado contrato, las cantidades entregadas en concepto de préstamo participativo se entenderán aplicadas directamente a la adquisición del 50% de los terrenos, obligándose ambas partes en este acto, y dentro de los quince días siguientes al vencimiento del contrato, a la otorgación de todos los documentos públicos y privados necesarios para la formalización de la citada operación".

  4. Expirado el plazo contractual y sus dos prórrogas semestrales, el 30 de abril de 2009 las partes -y además, don Roberto, administrador único de IRPR, en su propio nombre y derecho y en representación de su esposa doña Flor - suscribieron un nuevo documento contractual privado en el que, tras hacer alusión al préstamo participativo de octubre de 2007, quedó igualmente reseñada la entrega por HASA a IRPR, mediante ocho transferencias comprendidas entre julio y septiembre de 2008, de otros treinta y nueve millones quinientos mil euros (39.500.000,00 €). Se convino un plazo adicional de treinta días para la restitución del préstamo con sus intereses, liquidándose de común acuerdo los fijos en la suma de 5.596.50685 €, añadiendo que "en cuanto a la parte variable de los intereses, las partes acordarán de buena fe la determinación de su importe en el futuro". Asumieron don Roberto y su esposa la responsabilidad personal y solidaria de las obligaciones de IRPR frente a HASA y quedó igualmente estipulado que " cualquier pacto anterior que se oponga o contradiga lo aquí acordado y que perjudique el derecho de la sociedad acreedora HIERROS AÑON S.A. quedará sin efecto (y de manera especial con el presente vencimiento el préstamo inicial perderá la consideración de préstamo participativo) ".

  5. El 27 de mayo de 2009, CONSERVERA CELTA S.A., sociedad ésta participada mayoritariamente y representada por el mismo Sr. Roberto, emitió un pagaré a nombre de HIERROS AÑÓN S.A. por importe de ciento ocho millones noventa y seis mil quinientos seis euros con ochenta céntimos (108.096.506,80 €), con vencimiento para el 30 de junio de 2009. El pagaré fue avalado por IRPR y personalmente por don Roberto

    , en su nombre y en representación de su esposa doña Flor . Según documento privado de la misma fecha firmado por don Roberto y don Everardo, el pagaré se emitió " para pago del nominal global e intereses que constan en el documento privado de 30 de abril de 2009, que se ratifica íntegramente y cuyo contenido explicita una deuda de Inmobiliaria Residencial Parque Ronda S.L. a Hierros Añón S.A., remitiéndose al contenido de dicho documento en su integridad que quedará sin efecto con el abono efectivo de este pagaré ".

  6. El pagaré no fue atendido a su vencimiento. Don Roberto, en su nombre y en la representación de su esposa, de IRPR y de CONSERVERA CELTA S.A. reconoció ante el tenedor en documento privado de fecha 3 de julio de 2009 la imposibilidad de su abono ante la presentación al cobro que se le hizo.

  7. Concurso de acreedores de IRPR y CONSERVERA CELTA S.A.

    El 1 de septiembre de 2009 la acreedora HIERROS...

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