SAP Lugo 97/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2017:160
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00097/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27031 41 1 2016 0000409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000172 /2016

Recurrente: Juana

Procurador: PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE

Abogado: IVAN TORRES RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Argimiro

Procurador:, MARIA DOLORES FRANCO GARCIA

Abogado: JOSE ANTONIO CARDELLE GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 97/2.017

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Lugo, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000172/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2017, en los que aparece como parte apelante, Juana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE, asistido por el Abogado

D. IVAN TORRES RODRIGUEZ, y como parte apelada, Argimiro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES FRANCO GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO CARDELLE GONZÁLEZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre adopción de medidas paterno-filiales, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo establecer y establezco, a favor y en beneficio de la menor Susana, el régimen de guarda y custodia compartida o alternativa por ambos progenitores, Argimiro y Juana, en períodos de alternancia bisemanales, de modo que el progenitor que termine su período habrá de entregar a la menor al otro progenitor, en el domicilio de éste, el domingo a las 20:00 horas. Cada progenitor, durante el período en que no le corresponda ostentar la guarda, podrá disfrutar de una visita intersemanal, concretamente la tarde del miércoles, desde la salida del colegio de la menor (donde habrá de recogerla), hasta las 20:00 horas, en que habrá de entregarla en el domicilio del progenitor que ostenta en ese momento el período de guarda. No establezco pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de los progenitores, pues cada uno de ellos habrá de atender y se hará cargo en su respectivo período de guarda y custodia de todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia en todos los órdenes de la misma, debiendo no obstante contribuir cada uno de los progenitores al abono al 50% de los gastos extraordinarios que la hija genere, previa justificación y consulta al otro progenitor salvo supuestos de urgente necesidad debidamente acreditada, con independencia del período de guarda en el que se devenguen. No se hace expresa imposición de las costas procesales", que ha sido recurrido por la parte Juana .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 de marzo de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La resolución de instancia acuerda establecer un régimen de guarda y custodia compartida o alternativa por ambos progenitores en beneficio de la menor Susana, en períodos de alternancias bisemanales.

Recurre en apelación la madre, solicitando le sea atribuida la guarda y custodia, con el régimen de visitas a favor del padre tan amplio como sea posible, y una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 300 euros. Argumenta para ello la mala relación existente entre los padres y falta de fluidez que convierten la rutina diaria de la menor en una situación de conflicto permanente, con constantes interferencias de la compañera sentimental del padre que causa un constante enfrentamiento con la apelante. En cuanto a la situación laboral de la madre, no trabaja, y sin embargo Don Argimiro ha pasado a jornada completa, lo que da lugar a que la menor esté en compañía del abuelo o de la compañera sentimental del padre. Alega también desarraigo y el deseo de la menor, ya que la madre siempre se ha ocupado de la misma desde su nacimiento, y tiene además un hermano con el que se muestra muy unida. Por otro lado, la distancia que separa el domicilio de los padres se encuentra a una distancia considerable a 10 kilómetros de DIRECCION000 .

El Ministerio Fiscal emitió informe fechado el 9 de noviembre de 2016, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de las medidas de la sentencia.

SEGUNDO

La STS nº 433, de 27 de junio de 2016, establece unas consideraciones sobre la custodia compartida y dice lo siguiente:

" 1.- Según citábamos en la sentencia de 3 de mayo de 2016, Rc. 1099/2015, la Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 y 9 de marzo de 2016, entre las recientes) ya que con dicho sistema ( SSTS 25 de noviembre de 2013 ; 9 de septiembre y 17 de noviembre 2015 y 17 de marzo de 2016, entre otras):

(i) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

(ii) Se evita el sentimiento de pérdida.

(iii) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

(iv) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. Por tanto, no tiene sentido, con la jurisprudencia de la Sala sobre la materia, cuestionar la bondad objetiva del sistema.

  1. - En sintonía con lo anterior se ha de partir ( SSTS de 16 de febrero de 2015, Rc. 2827/2013 ) de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser lo normal y deseable, señalando la Sala (SSTS de 29 de abril de 2013, 25 de abril de 2014, 22 de octubre de 2014, Rc. 164/2014 ) que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de la que la Sala se hace eco en las sentencias citadas, ha supuesto un cambio de visión extraordinario hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal

    Complementario de todo ello es la reforma del C. Civil sobre la materia y la amplia legislación autonómica...

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