SAP Murcia 117/2017, 6 de Marzo de 2017
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2017:432 |
Número de Recurso | 820/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00117/2017
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
JMG
N.I.G. 30030 42 1 2015 0008717
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000820 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000704 /2015
Recurrente: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Procurador:
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido: Camila
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Abogado: MARIA DE LA CRUZ MARIN AYALA
SENTENCIA Nº 117/2017
ILMOS. SRES.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a seis de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 820/16, dimanante del Juicio Verbal sobre impugnación de decisiones de la DGRN tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguido entre la Dirección General de los Registros y el Notariado como demandada y Dña. Camila como demandante, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Abogad del Estado, mientras que la parte apelada lo ha sido por la Letrada Sra. Marín Ayala, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/5/16 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D JOSÉ A. HERNÁNDEZ FOULQUIÉ en nombre y representación de Dª Camila contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE LA SECRETARÍA DEL ESTADO DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA representada y dirigida por el Abogado del Estado, debo anular la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 3 de marzo de 2015, y, en consecuencia, debo ordenar la inscripción del mandamiento de 23 de junio de 2014 expedido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en cuanto al exceso de cabida de la finca nº NUM000, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."
Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Con apoyo en el enunciado del art. 326 de la LH, la actora se alza contra la negación de inscripción tabular del exceso de cabida de determinada finca decretado judicialmente en el expediente de dominio por exceso de cabida que desestima el recurso en su día interpuesto contra la decisión calificadora del Sr. Registrador de la Propiedad de Santomera de 26/11/14, solicitando la final inscripción del mandamiento correspondiente, expedido en 23/6/14 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad de Murcia, ello en virtud del auto que homologó la transacción alcanzada en el procedimiento ordinario allí seguido con el 126/11 por quienes allí litigaron.
Con el nº 651/07 se tramitó expediente sobre inscripción de cabida sobre la finca titularidad de la hoy apelada, Sra. Camila, sobre la finca registral nº NUM000, rústica adquirida por escritura pública de compraventa de una finca en Casillas. En su día se suspendió la inscripción por menos cabida de la real, consistiendo el resto que no tuvo acceso al Registro de la Propiedad en una superficie de 19.812,13 m2, "por no quedar cabida inscrita en la finca matriz". En el Catastro se le reconocían 4.0483 m2, como consta en la certificación de fecha 2/2/06. Por ello se promovió el expediente de dominio ya referido, en el que formularon oposición los colindantes D. Agustín y esposa y Dña. Violeta y esposo. Al no alcanzarse acuerdo con ellos, el Juzgado remitió a las partes al desarrollo del oportuno procedimiento declarativo, ello por auto de 30/12/09, de ahí la demanda planteada ante ese mismo Juzgado, que originó el procedimiento ordinario nº 1261/11, que finalizó mediante el acuerdo transaccional ya nombrado. En el mismo se pacta una superficie de la finca litigiosa de 39.270,80 m2. En las notas registrales la finca nº NUM000 se describe con los linderos acordados y con la servidumbre de paso también pactada, pero se mantiene la antigua cabida, lo que justifica el Registrador, una vez recurrida su decisión, por no ser ninguno de los medios que prescriben los arts. 53.8 a 53.10 de la ley 1996, de 13 de diciembre y 298.3 del Reglamento Hipotecario para acreditar el exceso de cabida, existiendo, además, las dudas que seguidamente se allí se expresan.
La razón nuclear de la resolución aún combatida es -según la parte actora y aquí apelada- que el auto cuya inscripción total se deniega no es equiparable ni a la resolución que pone fin a un expediente de dominio ni a una sentencia que finalice un...
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