SAP Murcia 42/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:495
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00042/2017

N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30016 42 1 2015 0001356

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000170 /2015

Recurrente: Cirilo

Procurador: ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado: RAFAEL MARIN SEVILLA

Recurrido: Jaime, Miriam

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA, JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: CARLOS JOSE SOLERA GOMEZ, CARLOS JOSE SOLERA GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 474/2016

JUICIO VERBAL Nº 170/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 42

En la ciudad de Cartagena, a 14 de Febrero de 2017.

D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 1170/2015 -Rollo nº 474/2016-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena entre las partes: como actora la "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. José María Molina Molina y dirigida por el Letrado D. Carlos Solera Sánchez, y como demandado DON Cirilo en rebeldía procesal. En esta alzada actúan como apelante el demandado representado por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y con la asistencia letrada de D. Rafael Marín Sevilla, y como apelada la demandante "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 ", esta última en la representación y defensa antedichas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos de Juicio Verbal nº 1170/2015, se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2016 en cuyo fallo establecía "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) José Ma Molina Molina en nombre y representación de DIRECCION000 Comunidad de Bienes, debo condenar y condeno a Cirilo a que abone al actor la cantidad de 5.493,08 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas., en cuya parte dispositiva se estima íntegramente la demanda, condenando al citado

D. Jaime al pago a la actora de 4.325 euros, más intereses legales, e igualmente al pago de las costas."

Segundo

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado DON Cirilo, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la parte apelada "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 " emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, nº 474/2016 que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Basa el demandado su recurso de apelación, en primer lugar, por vulneración de artículo 24 de la CE, por cuanto la citación entregada para asistir a juicio, no se le hizo saber la posibilidad de comparecer gratuitamente con abogado y procurador del turno de oficio, ya que se le entregó la misma por el funcionario (auxilio judicial) al hijo menor de edad y dado que el demandado es extranjero y no le fue explicado con claridad que debía de comparecer a juicio con abogado y procurador, produciéndole indefensión .

Motivo que debe desestimarse por cuanto, se trata de un hecho nuevo, que la notificación se realizado por el funcionario del Juzgado del cuerpo de auxilio judicial y e el domicilio del demandado,y a un familiar mayor...

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