SAP Asturias 106/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:867
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00106/2017

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33036 41 1 2016 0000292

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2016

Recurrente: Jesús Luis

Procurador: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ

Abogado: CLAUDIO ALABAU HERNANDEZ

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS

Procurador: VICENTE BUJ AMPUDIA

Abogado: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 81/17

En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº106/17

En el Rollo de apelación núm.81/17, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 217/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Llanes, siendo apelante DON Jesús Luis

, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Lana Álvarez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alabau Hernández; y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Buj Ampudia y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Martínez González; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes, dictó sentencia en fecha 8-11-16 y Auto de Rectificación de fecha 5-12-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SENTENCIA 8-11-16 : "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal Jesús Luis contra la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones frente a ellas formuladas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, dadas las serias dudas de derecho que se presentan en este tipo de procedimientos."

AUTO 5-12-16: SE ACUERDA añadir un nuevo fundamento jurídico en la resolución dictada en fecha 8 de noviembre de 2016 en el siguiente sentido:

"Habiéndose ejercitado en la demanda como petición subsidiaria, una acción tendente a la devolución de las cantidades cobradas por la entidad demandada en lo que excedieran de la cláusula fijada, es decir, en más del 2,50%, así procede estimarlo, más aún cuando la entidad demandada en la audiencia previa manifestó haber reintegrado dichas cantidades cobradas de más a raíz de la interposición de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

Y en consecuencia SE ACUERDA subsanar el fallo de la citada resolución en el siguiente sentido:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Jesús Luis frente a CAJA RURAL DE ASTURIAS S.C.C., debo condenar y condeno a la dicha demandada a devolver a la demandante aquellas cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo en la medida en que excedan del límite fijado de 2,50%. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14-03-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión principal del fiador solidario dirigida a la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variación del interés pactado incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, esto es de las comúnmente llamadas "cláusulas suelo", por reputar que la misma cumplía con los requisitos de incorporación y transparencia previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, y estimó por el contrario la pretensión subsidiaria condenando a la demandada a la devolución del exceso cobrado por haber aplicado un mínimo -el 3%- distinto del 2,5% realmente pactado.

Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba, habida cuenta que la subrogación de la entidad financiera en un préstamo concedido por otra implicaba una novación del préstamo que le obligaba a formular una oferta vinculante y, en lo que aquí más interesa, a reproducir la información sobre el conjunto de las condiciones financieras del préstamo garantizado con hipoteca, sin que en ella se hiciera mención alguna a la cláusula litigiosa.

Por su parte la Caja Rural demandada se opone insistiendo en la falta de legitimación activa del fiador para discutir la validez y eficacia de las cláusulas convenidas con el deudor, cuanto más para la acción de reembolso de cantidades que no habían sido pagadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 19/2019, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 Enero 2019
    ...de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª de 31 de Enero de 2013 ). Así lo ha establecido, también, la SAP Asturias 17 de Marzo de 2017, nº 106/2017, rec. 81/2017, al " Es sabido que la legitimación procesal se circunscribe a la af‌irmación de la titularidad del derecho y correspo......
  • SAP Madrid 324/2022, 11 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
    • 11 Julio 2022
    ...de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª de 31 de Enero de 2013 ). Así lo ha establecido, también, la SAP Asturias 17 de Marzo de 2017, nº 106/2017, rec. 81/2017, al " Es sabido que la legitimación procesal se circunscribe a la af‌irmación de la titularidad del derecho y correspo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR