SAP Pontevedra 91/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2017:527
Número de Recurso613/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00091/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36038 42 1 2008 0005837

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2008

Recurrente: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Jose Ramón

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

S E N T E N C I A Nº: 91/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078/2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613/2015

, en los que aparece como parte apelante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. ANGULO GASCÓN, quien actúa en nombre y representación de DON Jose Ramón contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y, en su consecuencia CONDE NO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagar a DON Jose Ramón la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (400.611,20.-€), más los intereses señalados en el fundamento jurídico cuarto, y con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la reclamación del demandante por los daños sufridos por una inundación y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizarle por la cantidad total por la que el informe del perito de seguros Sr. Dionisio valora los daños materiales y la pérdida de beneficios. El Juez a quo valora este informe pericial aportado por el demandante y el contrapuesto informe del sr. Justiniano que presenta la parte demandada y concluye otorgando prevalencia al primero como más detallado y preciso en todos sus apartados.

SEGUNDO

Recurre esta condena el Consorcio de Compensación de Seguros alegando en primer lugar "inadecuación de procedimiento, por cuanto no completado el protocolo pericial emprendido, la cuestión de la cuantificación del importe indemnizatorio no puede ser derivada a conocimiento y resolución por el órgano judicial".

Tiene razón el recurso en cuanto a la aplicación del art. 38 L.C.S . como especial procedimiento pericial de valoración de daños y en su naturaleza de procedimiento imperativo y preceptivo, como repetidamente declara la jurisprudencia en interpretación de esa disposición, con una función de liquidación técnica del importe de la indemnización que deviene vinculante para las partes y hace innecesario el pronunciamiento judicial, salvo en la impugnación también prevista por dicho artículo.

Pero el planteamiento del recurso es teórico y artificial porque en este caso se ha prescindido casi por completo de la tramitación de ese procedimiento que ahora se pretende retomar. En este punto es inevitable recordar que se trata de un siniestro del año 2006 y de una demanda interpuesta en el año 2008. Es...

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