SAP Pontevedra 95/2017, 3 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2017:589 |
Número de Recurso | 831/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00095/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 47 1 2015 0300071
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2015
Recurrente: Herminio
Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ
Abogado: PILAR FERNANDEZ GONZALEZ
Recurrido: TALLERES CORREA VILA SL, VIGUESA DE OBRAS CONTRATAS Y SERVICIOS SLU
Procurador: PAULA LIMA CASAS,
Abogado: MARIA ALONSO SUAREZ,
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.95
En Pontevedra a tres de marzo de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 62/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 831/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Herminio, representado por el Procurador D. MÓNICA VIDAL FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. PILAR FERNANDEZ GONZALEZ, y como parte apelado- demandado: TALLERES CORREA VILA SL, representado por el Procurador D. PAULA LIMA CASAS, y asistido por el Letrado D. MARIA ALONSO SUAREZ; VIGUESA DE OBRAS CONTRATAS Y SERVICIOS SLU, no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 9 mayo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lima Casas, en nombre y representación de TALLERES CORREA VILA SL frente a VIGUESA DE OBRAS CONTRATAS Y SERVICIOS SLU y DON Herminio y, en consecuencia:
CONDE NO A abonar a VIGUESA DE OBRAS CONTRATAS Y SERVICIOS SLU y DON Herminio a abonar conjunta y solidariamente la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS (8.142 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal.
Todo ello con expresa condena en costas a VIGUESA DE OBRAS CONTRATAS Y SERVICIOS SLU y DON Herminio ."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Herminio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercitan, acumuladamente, acción de responsabilidad por deudas del administrador social, y acción individual de responsabilidad, así como acción de reclamación del precio del contrato de obra concertado con la codemandada en relación al galvanizado y colocación de dinteles y pilar en una obra, y la ejecución y colocación de una estructura metálica y de una barandilla.
La sentencia estima acreditada la existencia de la deuda a través de la documental aportada y el interrogatorio de los testigos. Igualmente estima acreditada la responsabilidad por deudas al estimar que concurren los requisitos establecidos en el art. 367 LSC, dando a entender, ante el impago de la deuda y la no presentación de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, que la sociedad codemanda estaba incursa en causa de disolución de la letra e) del art. 363.1 LSC, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
El administrador codemandado interpone recurso de apelación cuestionando la deuda, incluso cuestionando que los trabajos que reclama la actora fueran contratados por la...
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