SAP Pontevedra 100/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:595
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00100/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2011 0000211

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000059 /2012

Recurrente: Lorena, Porfirio

Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado: MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

Recurrido: SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SISTEMAS ELECTRONICOS JOBE SL

Procurador:,

Abogado:, Felisa

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 54/17

Asunto: Incidente concursal. Impugnación rendición cuentas.

Número: I 181-59/12

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.100

En Pontevedra, tres de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 54/17, dimanante de los autos de incidente concursal I 181 suscitado en el concurso incoado con el núm. 59/12 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes los demandantes DÑA. Lorena y D. Porfirio, representados por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistidos por el letrado Sr. Costas Díaz, y apelada la Administración concursal de la entidad " SISTEMAS ELECTRÓNICOS JOBE, S.L., en liquidación ", ejercitada por Dña. Felisa . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO la demanda incidental formulada por el Procurador Don José Domínguez Lino, en nombre y representación de don Porfirio y Dña. Lorena, contra la Administradora concursal de Sistemas Electrónicos Jobe S.L. Y en consecuencia declaro haber lugar a la aprobación de la rendición de cuentas del concurso presentado por la Administración Concursal, y además:

  1. - Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de Sistemas Electrónicos SL., con NIF B-36383651, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 2607, del Libro 2607, folio 127, hoja PO-28112, inscripción segunda y domicilio social C/ Ezequiel Massoni, nº 74, MARIN-PONTEVEDRA.

  2. - Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

  3. - Se acuerda el cese de la administración concursal.

  4. - Se acuerda la extinción de la sociedad Sistemas Eléctricos Jobe SL, y la cancelación de sus inscripciones en el registro mercantil y los demás registros correspondientes a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

  5. - Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la recurrida.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 24 de enero de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

El presente incidente concursal tiene por objeto la oposición formulada por D. Porfirio y Dña. Lorena

, titulares ambos del 100% del capital social de la mercantil "Sistemas Electrónicos Jobe, S.L.", y, además, la segunda, administradora de dicha empresa, a la rendición de cuentas presentada por la Administrador concursal de la mencionada sociedad, Dña. Felisa, y, en consecuencia, a la correspondiente propuesta de conclusión del concurso. Los actores solicitan con carácter previo que, dado que el informe es incompleto y carece del más elemental rigor y profesionalidad que deben exigirse a un administrador concursal, al no ofrecer datos que permitan obtener una imagen fiel de la concursada, se emita un nuevo informe con la información necesaria para conocer la situación real y actual del concurso y al que deberá acompañarse la contabilidad del propio concurso -con el fin de poder entender la situación de la concursada y las actuaciones realizadas por la Administración concursal-, las facturas, documentos o contratos que sustenten materialmente lo señalado en el propio informe, los criterios de valoración seguidos en la valoración de existencias y los criterios de adjudicación seguidos en la venta de existencias.

Además, se alega que el informe omite asuntos de relevancia como son el destino de la maquinaria -máxime cuando esa parte afirma haber comunicado la existencia de empresas interesadas en su compra, por cantidades muy superiores al saldo que ahora se presenta a modo de liquidación- y el resto de bienes propiedad de la mercantil concursada; las razones por las que la Administración concursal permitió la venta separada del patrimonio empresarial, siendo los locales comerciales vendidos en pública subasta por el Juzgado de Marín y no bajo la tutela del propio Juzgado de lo Mercantil, sin que la Administración concursal presentase oposición a dicha venta, lo que impidió alcanzar un importe de venta muy superior " pues hubiese permitido a un tercero, la compra de toda la unidad empresarial, y seguir con la actividad de una empresa ya consolidada en el mercado, y con una cartera de clientes ya creada "; no se contiene información del motivo por el que no se adoptaron medidas, como la contratación de un seguro, para evitar los daños causados en las existencias y equipo por la entrada de agua en el local, obviando además la urgente necesidad de su materialización dado que el mero transcurso del tiempo hacía perder valor a los bienes, inacción y desidia continuadas que han hecho que su valor conjunto se derrumbase; no se explica el por qué de la tardanza en la venta de la maquinaria ni se ilustra sobre las diferentes ofertas de compra que hizo llegar la antigua administradora; y, sobre todo, no se reflejan las gestiones realizadas contra la mercantil "VITECOM", a la que por sentencia de 11 de julio de 2014 se condenaba a pagar a la concursada la cantidad de 124.970,84 €.

Asertos que llevan a los demandantes a calificar la labor de la Administradora concursal como ineficiente y determinante de graves perjuicios a la sociedad y a sus acreedores, por lo que solicita su separación del cargo.

La Administradora concursal, tras recordar que idénticos motivos fueron invocados por la propia sociedad concursada para oponerse a la rendición de cuentas y devinieron rechazados por sentencia firme, argumenta, primero, que la enajenación de los bienes del activo de "Sistemas Electrónicos Jobe, S.L." se realizó de conformidad con el plan de liquidación judicialmente aprobado; segundo, que, efectivamente hubo bienes que quedaron fuera del plan de liquidación, como fue la maquinaría -que pertenecía a una empresa de leasing- y unos inmuebles -que habían sido objeto de ejecución hipotecaria por el Juzgado de Primera Instancia de Marín al no ser necesarios para la actividad de la empresa en concurso; tercero, que los demás bienes y existencias se han venido a un precio reducido debido a las escasas y limitadas ofertas recibidas; cuarto, que no se ha producido ningún siniestro por entrada de agua que deteriorara bienes o existencias de la concursada; y, quinto, que si bien es cierto que en sentencia firme se reconoció un crédito a favor de la concursada y frente a la entidad "Vitecom", también lo es que no se pudo cobrar porque esta última fue declarada en concurso, que finalizó por insuficiencia de masa activa.

Centrado así el debate, la sentencia recuerda que, con fecha 8 de noviembre de 2016, recayó sentencia en el incidente de oposición sustanciado a instancia de la concursada y el que se analizaron y descartaron los mismos motivos de oposición aquí alegados y que acto seguido vuelve a examinar y desestimar, razonando, primero, que el art. 181.1 LC no exige que se aporten los documentos que pretende la demandante, sin que tampoco que el informe incluya contenidos propios del plan de liquidación, el cual, una vez aprobado, debe ser seguido por la Administración concursal, que...

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