AAP Valencia 7/2017, 16 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha16 Enero 2017

ROLLO NÚM. 002172/2016

VTE

AUTO Nº.: 7/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002172/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000556/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a WALDO ESCRIVA SL, representado por el Procurador de los Tribunales VICTOR DE BELLMONT REGODON, y de otra, como apelados a OPERTINTER ANDALUCIA SL y MAERSK SPAIN, SLU representado por el Procurador de los Tribunales MARGARITA SANCHIS MENDOZA y ONOFRE MARMANEU LAGUIA, y en virtud del recurso de apelación interpuesto por WALDO ESCRIVA SL.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 27/11/15 y 10/05/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se estima la declinatoria planteada por la representación procesal de Moller Maersk A/S, y en consecuencia careciendo este Juzgado de jurisdicción por haberse sometido el asunto al Alto Tribunal de Justicia de Londres, se abstiene de conocer y se sobresee el presente procedimiento .", " Se acuerda el complemento del auto nº 496/15, de fecha 27 de noviembre de 2015, dictdo en el presente procedimiento en los siguientes términos: - Se añade un fundamento de derecho cuarto con el siguiente contenido: Es criterio de la AP Valencia la imposición de costas en el inicidente generado por la interposición de la declinatoria, así por ejemplo, el Auto de 20 de abril de 2012, de la Sección 11, dice literalmente: "siendo cierto que el artículo 65 de la LEC cuando regula la tramitación de la declinatoria no establece ninguna regla sobre ellas sino que debe acudirse a la regla general del artículo 394 de la LEC, es decir el criterio del vencimiento como efectuó el Juez a quo y por tanto fue correcta aquella aplicación. Mantener una interpretación rigurosa en el entendimiento que no constando en el artículo 65 d ela LEC, previsión sobre las costas, ello no pude determinar, en una interpretación rigurosa del precepto, que no se realice pronunciamiento sobre ellas si una de las partes lo ha solicitado. Pues esa solución implica deconocer que el demandado de manera impropia ha sido llamado al proceso generándole una serie de gastos que no pueden quedar insatisfecha...". si bien, en el presente caso y atendida la petición de la condenada Opertinter Andalucía, S.L., debe tenerse en cuenta que si bien presentó escrito de contestación a la demanda, no consta escrito ni acutación alguna relacionada con el incidente de la declinatoria. - En la parte dispositiva se añade el siguiente pronunciamiento: Se imponene las costas del presente inicdente a la aprte actora del presente procedimiento, la entidad Waldo Escrivá, S.L.,"

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por WALDO ESCRIVA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de WALDO ESCRIVA SL se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 27 de noviembre de 2015 por el que se acuerda el sobreseimiento del proceso declarativo instado por la expresada parte frente a la naviera MAERSK SPAIN SLU y la transitaria OPERINTER ANDALUCIA SL como consecuencia de la declinatoria de jurisdicción promovida por la naviera al amparo de la cláusula de sumisión a la jurisdicción de los tribunales londinenses inserta en el conocimiento de embarque que documenta el transporte marítimo concertado.

El demandante - folio 201 y sucesivos de las actuaciones - concreta el alcance de su recurso de apelación en los siguientes términos:

1) Los efectos de la declinatoria no pueden afectar a la empresa Operinter Andalucía SL, pudiendo seguir el procedimiento ordinario y el señalamiento de vista respecto a tal codemandada que contestó a la demanda. Argumenta que Operinter, la transitaria con la que contactó la demandante, ha percibido la retribución correspondiente al servicio de contratación con la naviera, ascendiendo sus honorarios a 2.209 euros.

Dicha entidad no tiene sede en Londres, ni hay documento suscrito con ella del que resulte la sumisión a los tribunales de aquella ciudad.

Y añade que fue la transitaria quien afirmó - sin ser cierto - que se había embarcado la mercancía el día 7 de mayo, de manera que cuando finalmente se le comunica el día 22 que no había salido ya era tarde para que la actora pudiera cumplir con sus compromisos, saliendo la mercancia con más de un mes de retraso desde el puerto de Valencia.

Y argumenta sus discrepancias con la resolución recurrida en lo que concierne a la aplicación del Reglamento UE 1215/2012 de 12 diciembre de Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, destacando su ausencia de consentimiento en lo que concierne a la cláusula de sumisión jurisdiccional, a lo que suma el hecho de que su representada no se dedica de forma habitual a la exportación internacional de muebles y decoración por tratarse de una empresa modesta a la que se encargó un evento internacional que se vio frustrado por el incumplimiento de los plazos y términos pactados con Operinter Andalucía SL.

Y tras referirse a las cuestiones prejudiciales elevadas al TJCE en relación con las cláusulas de elección jurisdiccional (y las las resoluciones que cita) destacó que tales pactos, en la práctica, no son objeto de negociación, faltando en el supuesto enjuiciado el consentimiento de sumisión jurisdiccional por parte de su representada, sin que quepa extender los efectos de la declinatoria a quien no la promovió.

2) La cláusula de sumisión jurisdiccional no le es aplicable a la indicada codemandada. E invoca el artículo 1256 del C. Civil .

3) Improcedente imposición de costas distintas a aquellas que se refieren estrictamente al incidente de declinatoria de jurisdicción.

Y solicita (folio 212 de las actuaciones) - tras manifestar de forma expresa el acatamiento del pronunciamiento estimatorio de la declinatoria respecto de Maersk Spain SLU - la revocación de la resolución apelada respecto de la codemandada Operinter Andalucía SL, ordenando al Juzgado retrotaer las actuaciones al momento procesal oportuno tras la contestación de la demanda para celebrar la audiencia previa y la vista oral conforme a las normas del procedimiento ordinario, teniendo por única parte demandada a la transitaria Operinter Andalucía SL, con imposición de las costas de la apelación a la misma si se opusiere al recurso.

La representación de Operinter Andalucía se opone al recurso de apelación (folio 262 y sucesivos) interesando la confirmación de la resolución apelada con alegación de prohibición de la mutatio libelli, con adhesión, ahora, a la alegación de falta de competencia esgrimida por la naviera, por lo que solicita la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos, con inclusión del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos relevantes.

Delimitado que ha sido el objeto de la apelación este Tribunal ha procedido al examen de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC .

Para dar una adecuada solución al concreto caso que se somete a nuestra decisión es absolutamente imprescindible hacer una descripción de los antecedentes fácticos concurrentes, para sobre ellos dar puntual respuesta a las partes de acuerdo con lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Siendo así, de lo actuado en el proceso se desprende:

2.1. La presentación de demanda el 5 de mayo de 2015 a instancia de WALDO ESCRIVA SL frente a Maersk Spain SLU y Operinter Andalucía SL en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por un total de

68.649,15 euros en concepto de daños y perjuicios con ocasión de la celebración de un contrato de transporte marítimo internacional.

En el Fundamento IV de la demanda se imputa a la transitaria el resultado dañoso por la conducta...

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