SAP Madrid 117/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:3608
Número de Recurso1140/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2015/0007878

Recurso de Apelación 1140/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 1221/2015

APELANTE:: D. /Dña. Silvio

PROCURADOR D. /Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

APELADO:: D. /Dña. Adela

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 117/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº1221/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero, seguidos entre partes; de una como demandante-apelante D. Silvio representado por la Procuradora Dña. Ana Álvarez Úbeda; y de otra, como parte demandada-apelada Dña. Adela representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero, en fecha 16

de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta or la representación procesal de D. Silvio contra D. ª Adela absolviendo a esta demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con condena en costas a la parte demandante

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Silvio interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la acción declarativa de dominio entablada sobre la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Navalcarnero y la de rectificación del asiento registral correspondiente, con fundamento en la existencia y vigencia de un negocio fiduciario, en su modalidad cum amico, en virtud del cual se inscribió la totalidad de la referida finca a nombre de la demandada.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - En la demanda origen del presente litigio, D. Silvio adujo, en defensa de su pretensión declarativa, que junto con la demandada D. ª Adela, con quien mantuvo una relación sentimental y finalmente contrajo matrimonio, adquirió de su propietario D. Isaac la FINCA000 por precio de 84.000 €, con la finalidad de ser destinada al pupilaje de caballos y cría de animales. Y que ambos compradores pactaron que todos los documentos relativos a la finca se pusieran a nombre de D. ª Adela, a los meros efectos formales, con la finalidad de proteger el patrimonio de las deudas con trabajadores y con organismos públicos derivadas del negocio de carpintería que D. Silvio junto con otro socio había adquirido. Y que si bien la financiación para la adquisición de la finca y su reforma por un importe de 150.000 euros la obtuvo D. ª Adela, él destinó para la misma finalidad una cantidad igual o incluso superior, habiendo abonado materiales y contribuyendo además con su trabajo personal para la construcción de los vallados exteriores, construcciones madera y albañilería de toda la finca.

  2. La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) El compromiso de compraventa fue firmado el 28 de enero de 2005 entre

    D. Isaac y D. ª Adela estipulándose un precio de 84.000 euros. Y el contrato de compraventa fue firmado el 11 de julio de 2005 entre D. Isaac como vendedor y Dña. Adela como compradora, siendo esta la que abono su importe; b) D. Silvio percibió su última nómina de la finca " DIRECCION000 " el 28 de febrero de 2005, de 837,03 euros, comenzando en el mes de mayo de ese año a percibir la prestación por desempleo de 410 euros mensuales, por lo que no ha justificado encontrarse en un estatus económico que le permitiera abordar la inversión pecuniaria precisa para la adquisición del solar y la ejecución de la obra, ni que el mismo acometiera materialmente las obras de construcción. Cierto que las facturas aportadas y que figuran a nombre de D. Silvio (doc. 10 a 94 demanda) alcanzarían un importe de 109.5000 euros por la adquisición de diversos materiales de construcción, pero no se ha justificado que dichos materiales se hayan empleado en la ejecución de la obra de la finca, ya que pudieron ser destinados a obras de su negocio de carpintería.

  3. El recurso planteado por la representación procesal de D. Silvio se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

    (i).- Error en la valoración de la prueba documental y la ausencia de valoración de la prueba de presunciones, efectuada por la juez a quo y que tiene su especial plasmación en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida.

    (ii).- Error en la valoración de la prueba testifical y pericial, por ausencia absoluta en su examen lo que conduce a la falta de apreciación de la prueba de presunciones e indicios concurrentes y tendentes a acreditar la verdadera intención de las partes. (iii).- En cuanto al Fundamento de Derecho Tercero sobre el pronunciamiento en costas, se impugna al entender concurren, en todo caso y tratándose de un pacto cum amico, dudas de hecho y de derecho suficientes como para considerar su concurrencia y por lo tanto su falta de imposición al actor.

    Terminó suplicando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estimara la demanda con imposición de costas a la demandada

  4. - La parte demandada apelada interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivos primero y segundo del recurso: Error en la valoración de la prueba documental, testifical y pericial. Ausencia de valoración de prueba de presunciones.

En su desarrollo argumental, además de consideraciones genéricas sobre el negocio fiduciario en su modalidad «cum amico» y las constantes referencias a la prueba de presunciones, apta para descubrir aquello que se quiso ocultar, sostiene el recurrente que el juez yerra en la valoración de la prueba pues existen indicios, hechos indirectos o presunciones no evaluadas y que acreditan un pacto de esta naturaleza que concreta en que el actor se formó en la concreta actividad de pupilaje, trasladándose en el año 2000 a Chapinería para trabajar como guardés en la finca colindante a la litigiosa, que en el año 2004 ya estaba realizando indagaciones para adquirir una finca con fines muy concretos, desarrollar un proyecto con equinos y otros animales, hechos base sobre los que apoya la presunción de que la concreta finca, sus características y el fin adquisitivo se sostenían y pasaban por las intenciones y proyecto del actor de vivir de dichas actividades .Y así dejó su trabajo (despido pactado) en febrero de 2005 para dedicarse al proyecto en la propia finca, y en su reconstrucción, teniendo localizado un negocio de carpintería en la zona, que podía ser muy útil a los efectos de la reconstrucción. Añade que en sus extractos bancarios se observa que solo en el 2005 pasan por su cuenta más de 46.000 € (situación esta que no se compadece con una persona sin actividad más allá del mero paro), más de 25.000 € en el año 2006, más de 26.000 € en el año 2007 y más de 32.000 € en el año 2008, luego tenía ingresos sí, pero ocultos, percibía ingresos por un lado y aparte cobraba paro. Y concluye alegando que el juez no ha valorado oportunamente las manifestaciones del vendedor, hoy fallecido, D. Isaac (doc.5 de la demanda) ni las de D. Romeo, boticario y alcalde de Chapinería (doc. 6 demanda), ni las de los testigos D. Luis Miguel, D. Antonio, Dña. Belen, Dña Flora . Añadió que la prueba testifical de D. Estanislao, D. Antonio, Dña. Belen, Dña. Flora, Dña. Salvadora, D. Romeo, D. Laureano, Dña. Bárbara, Dña. Adela, Dña. Juana, Dña. Santiaga, D. Agustín, D. Cirilo, D. Fructuoso, D. Luis,

D. Santiago, D. Luis Enrique y D. Arsenio que acreditan la adquisición de la finca por ambos; y la pericial de D. Eladio, que acredita la edad de la construcción y su importe.

Para la decisión del motivo cumple recordar que en nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno, configurándose como una 'revisio prioris instantiae', en la que el tribunal superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris). Como destaca la STS de 4 de Diciembre de 2015, recurso 1468/2012 « En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto...

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