SAP Madrid 136/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha17 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0206440

Recurso de Apelación 894/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1563/2013

APELANTE:: MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LLEDO MORENO

APELADO:: DRILLTEC GUT GMBH GROSSBOHR UND UMWELTTECHNIK

PROCURADOR D. /Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 136/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado-impugnante DRILLTEC GUT GMBH GROSSBOHR UND UMWELTTECHNIK, representado por la Procuradora Dª Susana de la Peña Gutiérrez y asistido de los Letrados D. Jaime Garrido Mata del ICA Tarragona y D. Miguel Cervilla Domínguez del ICA de Barcelona (Vialegis Abogados S.L.P.), y de otra, como demandado-apelanteimpugnado MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES MASA, S.A., representado por el Procurador

D. José Lledó Moreno y asistido del Letrado D. Jesús Moreno Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de Madrid, en fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda principal deducida por la Procuradora Dª SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ, en nombre y representación de la mercantil DRILLTEC GUT GMBH GROSSBOHR UND UMWELTEC (DRILLTEC) contra MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (MASA), representada por el Procurador D. JOSE LLEDO MORENO, y en su consecuencia, condeno a esta última a que pague a la primera la cantidad de 427.690#35 euros s.e.u.o. más con los intereses legales desde la interposición de la demanda. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas de tal demanda.

DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la expresada demandada contra la demandante principal, absolviendo a esta última de los pronunciamientos interesados en su contra. Ello con imposición de costas.".

En fecha 31 de mayo de 2016, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por DRILLTEC GUT GMBH GROSSBOHR UND UMWELTTECHNIK, habiendo lugar a corregir el fallo en el sentido de establecer la estimación de la demanda en 568.727,215 euros, en lugar de 427.690,35 euros, manteniendo el resto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de noviembre de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de marzo de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 64 de Madrid con fecha 19 de mayo de 2.016, luego aclarada por Auto de 31 de mayo de 2.016, de un lado por la representación de la demandada (Mantenimiento y Montajes Industriales Masa S.A.), y de otro por la representación de la actora (Drilltec Gut Gmbh Grossbohr und Umwelttchnik), se interponen respectivamente, recurso de apelación, e impugnación de la sentencia, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Muy sucintamente, puesto que los hechos tanto de la demanda como de la contestación así como de la demanda reconvencional y su contestación, están recogidos pormenorizadamente en los tres fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, nos limitaremos a decir, que habiendo sido la actora contratada por la demandada con fecha 9 de junio de 2.010 para la perforación en la Ría de Huelva e inserción de un oleoducto, cuya propiedad era de Cepsa, tras haber instalado 1.310 metros de tubería, quedando solo 12 barras de perforación para concluir la instalación, se quebró dicha barra, no por negligencia de la actora, la cual trató inmediatamente de recuperar la tubería sin éxito, siendo finalmente encargada de ello una tercera empresa, resolviéndose el contrato de mutuo acuerdo y retirándose la actora de la obra. Que habiéndose deteriorado las relaciones, la actora emitió una factura reclamando dos conceptos: 1º) Los trabajos relacionados en sus obligaciones contractuales por importe de 672.775,20 euros, y 2º) Los trabajos vinculados a la recuperación de la tubería y estudios sobre el siniestro por importe de 1.333.787,80 euros. Añadía que según el contrato, la demandada Masa estaba obligada a suscribir un seguro a todo riesgo que cubriera los daños y perjuicios de todos los agentes que intervinieran en la obra, habiendo conocido luego que Masa había percibido de Mapfre la cantidad de 4 millones de euros aproximadamente por dicho seguro, oponiéndose a la entrega de dicha cantidad a la actora argumentando que además se habían producido otros daños por importe de 3.308.486,23 euros, suma de cantidades que además reclamó Mapfre extrajudicialmente a Drilltec. Por todo ello interesaba la condena de la demandada al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses legales desde la fecha de emisión de la factura y costas.

La demandada comenzó por reconocer la existencia del contrato, pero negó que la póliza de seguro concertada asegurara también a Drilltec. Añadió que en el año 2.005 la actora había ejecutado para la demandada un trabajo similar, por lo que conocía perfectamente el lugar de ejecución, y así constaba en el contrato suscrito que preveía expresamente que los trabajos se realizarían a riesgo y ventura del subcontratista. Que acompañaba Informe pericial emitido por los Ingenieros de Caminos D. Rodolfo y D. Victoriano que ponían de manifiesto, que el siniestro tuvo lugar por irregularidades en la ejecución, falta de rigor en el seguimiento y control de las perforaciones, y resultado final de un eje de perforación diferente al previsto en el proyecto. Por ello Masa resolvió el contrato invitando a Drilltec a finalizar la relación contractual, y esta aceptó dicha resolución, que estaba además prevista en el contrato, cuando concurrieran las causas que el mismo establecía como era el caso de autos. Por ello, siendo de la exclusiva responsabilidad de la actora el incumplimiento del contrato, no podía esta pretender el pago de las facturas que reclamaba. Que en todo caso, no procedía reclamar por los trabajos realmente ejecutados o terminados, porque estos nunca llegaron a concluirse, ni tampoco los de recuperación de la tubería puesto que la pérdida de la misma era de la exclusiva responsabilidad de Drilltec, sin perjuicio de que, también contractualmente, estuviera prevista una indemnización en favor de Masa por las responsabilidades en que hubiera podido incurrir la subcontratista. Por ello Masa dio el oportuno parte a su aseguradora Mapfre, quien procedió a indemnizarla hasta el límite de la cobertura del seguro suscrito, seguro que no era obligación de Masa concertar para que cubriera los riesgos ocasionados también por Drilltec, sino que solo figuraba como un ofrecimiento que Masa había efectuado en las conversaciones previas al contrato, pero que no existía en el mismo. Por el contrario era la actora quien, según el contrato, tenía que concertar un seguro de responsabilidad civil de 10.000.000 de euros para responder de cualquier daño que pudiera causar a Masa o a terceros.

Formulaba a continuación demanda reconvencional en la que tras dar por reproducidos los hechos de la demanda y recordar que en el contrato suscrito se preveía expresamente que los trabajos se realizarían a riesgo y ventura de la subcontratista, así como el siniestro acaecido y las causas que lo motivaron según el Informe pericial que acompañó a la demanda, insistía en que el contrato celebrado entre las partes era un contrato de obra por el que Masa encargaba a Drilltec todo lo concerniente al proceso de perforación de forma íntegra y exclusiva, comprometiéndose Masa a recibirlo una vez concluido. Reiteraba que el único responsable del siniestro fue la actora subcontratista, y la obligación de la misma de concertar un seguro de responsabilidad civil por 10.000.000 de euros, así como la obligación contractual de la subcontratista de indemnizar a Masa de cualquier daño y perjuicio que pudiera derivarse del cumplimiento. Recordaba asimismo los vanos intentos de Drilltec de recuperar la tubería, que finalmente dieron lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Que por este motivo, según el informe pericial de Abaco, se habían producido daños por un total de 7.554.370,62 euros (6.153.309,49 euros por la valoración de las obras de rescate con éxito, más otros 1.401.061,22 euros por los gastos de intento de salvamento frustrados), a los que habría que añadir otros 208.855,10 euros de penalización por diversos conceptos, es decir un total de 7.763.225,72 euros. Que habiendo abonado Mapfre con cargo al...

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