SAP Madrid 88/2017, 6 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:3803 |
Número de Recurso | 21/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 88/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0067592
Recurso de Apelación 21/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 394/2015
APELANTE: D. Luis María
PROCURADOR: D. JAVIER FRAILE MENA
APELADO: D. Adolfo
PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
SENTENCIA Nº 88/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de clausulas contractuales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Luis María representado por el Procurador Sr. Fraile Mena y de otra, como apelado demandado DON Adolfo representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D Luis María contra D Adolfo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el; todo ello con expreso imposición de las costas procesales a la actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba, estimando que se ha acreditado que hubiera ningún contrato de intermediación financiera con Ceiba Brokers SL, por el asesoramiento en la operación financiera de préstamo con garantía hipotecaria, por tanto no está acreditado que el gasto de 10.890 euros que el prestamista emitió a nombre de Ceiba Brokers SL, se corresponda con un gasto a cargo del demandante, negando que esta parte cobrara el cheque por importe de 5.000 euros, y el cheque de importe de 16.000 euros. Denuncia también la infracción del artículo 2 letra c) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, infringiendo también el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura por la cantidad recibida. En los presentes autos se ha otorgado un préstamo habiéndose destinado parte del dinero por el prestamista a emitir un cheque a favor del intermediario financiero (Ceiba Brokers SL ) sin que conste contrato por escrito con el prestatario y no habiéndose cobrado varios de los cheques entregados. Sigue manifestando que concurriría infracción de ley por no aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, respecto de los intereses ordinarios, concurriendo también infracción del artículo 85.6 de la LGDCU texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 en cuanto al carácter abusivo de la cláusula "interés de demora del 25%". Sigue estimando que se infringiría el artículo 86.7 de la LGDCU texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, en cuanto al carácter abusivo de la cláusula "ejecución extrajudicial". Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estimen las pretensiones de esta parte conforme a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 232/2018, 13 de Abril de 2018
...situación angustiosa del prestatario, inexperiencia del mismo y limitación de sus facultades mentales." Como se declara en la SAP Madrid Sección 18 de 6.3.2017 : "...es más, el interés de demora se cifró en el 25%, por lo que se abunda más todavía en la situación donde tanto el interés ordi......
-
SAP Salamanca 18/2019, 24 de Enero de 2019
...por la norma: situación angustiosa del prestatario, inexperiencia del mismo y limitación de sus facultades mentales.". O la SAP Madrid, Sección 18ª, de 6.3.2017, al decir: "Pero, es más, el interés de demora se cifró en el 25%, por lo que se abunda más todavía en la situación donde tanto el......
-
SAP Las Palmas 104/2018, 26 de Febrero de 2018
...a la establecida como límite contractual -pero abonada igualmente por el prestamista-. Para un interés del 25% nos dice la SAP Madrid Sección 18 de 6.3.2017 : Pero es más, el interés de demora se cifró en el 25%, por lo que se abunda más todavía en la situación donde tanto el interés ordina......