SAP Madrid 132/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:4002
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37050100

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0482408

Apelación Juicio sobre delitos leves 285/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 35/2016

Apelante: D. /Dña. Gabriela

Procurador D. /Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Letrado D. /Dña. MARINA BEATRIZ BURLLI ROMENO

Apelado: BANCO SABADELL y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Letrado D. /Dña. SERGIO NEBRIL FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 132/17

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a dieciséis de marzo de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 35/2016-Rollo de Apelación nº: 285/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, por un delito leve de Usurpación, en el que ha sido partes, como denunciante: BANCO SABADELL representado por la Procuradora Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo y defendido por el Letrado D. Sergio Nebril Fernández, como denunciadas: Dª. Elisenda y Dª. Gabriela, representada por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendida por la Letrada Dª. Beatriz Burlli Romero, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la última denunciada contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 16 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 35/2016, se dictó Sentencia el día 16 de enero de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: en el mes de febrero de 2.015 Gabriela y su hija Elisenda, entraron a vivir junto a un hijo de corta edad de la última, en la vivienda sita en el nº NUM000, planta NUM001, letra C del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid, propiedad del banco de Sabadell, donde permanecen sin poseer ningún contrato de arrendamiento, ni satisfacer ninguno de sus gastos (comunitarios, suministro de agua, electricidad, etc...)".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Debo condenar a Gabriela y Elisenda, como autoras de un delito de Usurpación de Bienes Inmuebles, a la pena de TRES MESES de multa, que con una cuota diaria de 2€ arroja la cifra de CIENTO OCHENTA EUROS para cada una, quedando sujetas a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que proceda al desalojo del inmueble que ocupa, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, letra C de Madrid; y a que abonen por mitad las costas procesales del juicio, si las hubiere. Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal".

Por auto de fecha 26 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, se aclaró la anterior sentencia en los términos siguientes: "En el punto 2º de los Hechos Probados y en la Parte Dispositiva de la misma, donde dice DIRECCION000 nº NUM000 debe indicar DIRECCION000 nº NUM002 (antiguo NUM000 )".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de Dª. Gabriela

se presentó, en fecha de 26 de enero de 2017, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 30 de enero de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2017, así como por el Banco Sabadell en escrito presentado por la Procuradora Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo en fecha de 6 de febrero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 16 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 16 de marzo de 2017, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Gabriela se basa su recurso, como motivo único, en la infracción de Ley "por indebida aplicación del artículo 147.2 del Código Penal ", pues no es posible hacer referencia a la presencia continuada de su representada en la vivienda, como así fue reconocida y reafirmada por su hija, que manifestó que aquélla se fue de la vivienda y que regresó unos días después del fallecimiento de su marido y que cuando tomó conocimiento de que no pertenecía a la persona que le alquilaba la habitación, abandonó el domicilio, no así su hija. Por último en la condena no se ha tenido en cuenta la situación de precariedad de su representada, siendo la multa de 180 euros desproporcionada, ya que es el único sustento de su hija y de su nieto.

SEGUNDO

En el recurso se alega la "indebida aplicación del artículo 147.2 del Código Penal ", precepto que tipifica el delito leve de lesiones, por lo que entiende esta Sala, después de la lectura del confuso motivo único del recurso, que la apelante debe referirse al artículo 245.2 en el que se contempla el delito de usurpación (no violenta) de bienes inmuebles, lo que hace necesario detenerse en el examen de concepto y requisitos del delito por el que dicha apelante ha sido condenada en la sentencia objeto de dicho recurso, según han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia. El delito de usurpación, en su modalidad de ocupación pacífica de inmuebles, que como una suerte de "daño colateral" (GONZALEZ RUS) por mor de la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, ha pasado de ser un delito "menos grave" a un delito "leve" (con las consecuencias procesales a ello inherentes), se encuentra tipificado en el artículo 245.2 que sanciona al "que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular", el legislador pretende "dar respuesta jurídico penal al fenómeno sociológico de los denominados >, y para dar mayor protección a los propietarios de viviendas desocupadas que tienen que hacer frente a este tipo de situaciones" (MARTINEZ GARCIA), así pues, la criminalización de dicha conducta se debe a una concreta opción de política legislativa que "parece responder, por ello, más bien a la vigencia de un Derecho penal simbólico" (MESTRE DELGADO), no teniendo en cuenta que "ya por la vía de los interdictos civiles y de las Leyes de Arrendamientos se les da a los titulares de los inmuebles ocupados suficientes medios para acabar con la ocupación y que, en principio, el problema se debe situar en esa vía" (MUÑOZ CONDE),...

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