SAP Teruel 20/2017, 1 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha01 Marzo 2017
Número de resolución20/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00020/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 32/2017

JUICIO ORDINARIO 190/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº: 20

Ilmos. Sres.: En la ciudad de Teruel a uno de Marzo

PRESIDENTE: de dos mil diecisiete

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, en autos de Juicio Ordinario número 190/2016, seguidos a instancia de D. Anton y Dª. Mariola, representados por la Procuradora Dª. María José Bernal Rubio y defendidos por el letrado D. Julio Barceló Afonso contra la mercantil IBERCAJA BANCO S.

A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente defendida por la letrada Dª. Elisa Julián Asensio. Ha sido partes apelante la mercantil demandada Ibercaja Banco S. A. y apelados los actores D. Anton y Dª. Mariola, todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda de D. Anton y Dª Mariola contra IBERCAJA BANCO, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés aplicable (" cláusula suelo") de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca concertado por las partes en fecha 29-6-2010 y, en su virtud, debo condenar y condeno a IBERCAJA BANCO, S.A. a estar y pasar por la citada declaración, a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo suscrito entre las partes, a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 9 de mayo de 2013, que devengan, desde la fecha de sus respectivos cobros hasta ayer, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero y desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales. "

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente en nombre de la apelante la mercantil demandada Ibercaja Banco S. A. que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase en su integridad los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas actora.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dieciséis, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de los actores D. Anton y Dª. Mariola, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Al propio tiempo formuló impugnación de la sentencia, en solicitud de que se revocase parcialmente la misma y se condena se a la entidad demandada ha restituir las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de constitución de la hipoteca.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha ocho de Febrero de dos mil diecisiete, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que declara la nulidad de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés y condena a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de la misma, se alza la representación de la entidad demandada, alegando, en primer término, la incongruencia "extra petita" de la resolución recurrida, con fundamento en que la misma declara la nulidad del contrato de novación modificativa suscrito por las partes, que no ha sido pretendida en la demanda. Tal pretensión debe de ser rechazada de plano, y ello porque, en contra de lo que sostiene la recurrente la sentencia recurrida no declara la nulidad del contrato de novación objeto de esta litis, sino de una de sus cláusulas, la denominada "clausula suelo". Razona la sentencia recurrida que la denominada "clausula suelo" contenida en el contrato originario adolecía de nulidad por falta de transparencia, y esta nulidad se ha mantenido en el contrato novado. En definitiva, la sentencia no ha declarado la nulidad del negocio jurídico contenido en el contrato de novación, sino que, se ha limitado a declarar nula la cláusula litigiosa, para lo cual ha precisado declarar, de forma instrumental la renuncia de acciones que impedía entrar en el análisis de la misma, sin que dicha nulidad instrumental se haya trasladado a la parte dispositiva de la resolución

  2. En segundo término alega la parte recurrente error del juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, al estimar, en síntesis, que la novación del contrato de préstamo hipotecario se realizó de forma transparente, facilitando a los contratantes la información necesaria suficiente para poder prestar su consentimiento con libertad. Sobre la obligación de transparencia que pesa sobre las entidades de crédito en...

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