SAP Valencia 252/2016, 24 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha24 Mayo 2016
Número de resolución252/2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 226/2016

SENTENCIA nº252

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 961/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Valencia, sobre responsabilidad médica.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Baltasar, representado por el procurador don Carlos Eduardo Solsona Espriu y asistido del abogado don Emilio Pérez Mora, y como apelados la demandante doña Noelia, representada por el procurador don Jorge Núñez Sanchis y asistido del abogado don Daniel Hernández Ros, y la codemandada DORSIA VALENCIA S.L,no comparecida ante este Tribunal.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Dª Noelia, representada por el Procurador D. JORGE NÚÑEZ SANCHIS, contra D. Baltasar, representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y contra la mercantil DORSIA VALENCIA S.L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago solidario a la actora de la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS EUROS (29.300 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial (27 de junio de 2014). No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas, abonando cada parte las devengadas a su instancia y siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente. La defensa del médico demandado interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

Recurrimos la sentencia dictada en instancia respecto a los fundamentos primero, segundo y tercero, dado que no responde a lo acontecido en el juicio celebrado, sino a un subjetivo parecer de la juez.

El fundamento segundo de la sentencia recurrida resume bien lo ocurrido "cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina".

Nada se ha acreditado, porque no es cierto que la demandante acudiera a su consulta con unos pechos cuyo único problema era la rotura de una prótesis tras una exitosa operación 8 años atrás. Acudió a la consulta porque quería corregir el problema de posición de los pechos, aumentar su tamaño y elevar las mamas, además de la mencionada rotura de una prótesis.

Tampoco se ha acreditado, porque que el consentimiento informado fuera incorrecto e insuficiente. Contemplaba el problema que inicialmente sufre la paciente. Y decimos inicialmente porque nunca sabremos cual habría sido el final, si hubiera seguido las propuestas de la clínica Dorsia y de mi mandante. La paciente, bajo su responsabilidad única decide no continuar con el tratamiento.

No se ha acreditado que la operación realizada por el Dr. Baltasar fuera un fracaso y la causa de los males de la demandante. No se ha probado qué es lo que según la actora hizo mal el Doctor.

Lo único que tenemos en este caso es una complicación, posible e informada. Por lo que el resultado no puede ser achacable a él ni a la Clínica.

SEGUNDO

Recurrimos los fundamentos cuarto al noveno, porque incurre en grave error de valoración de la prueba.

El Fundamento Cuarto establece como hecho probado que el 16 de Octubre se le entregó a la paciente el consentimiento informado de anestesia general, como para la intervención de mastopexia, y otro para la cirugía de mamoplastia.

También establece como hecho probado que el 15 de Octubre de 2013 se le practicó un estudio diagnóstico en el que tras la exploración pertinente se le había indicado el tipo de intervención a realizar (Folio 134).

Desde ese día 15 de Octubre de 2013 hasta el día de la intervención transcurrieron 14 días.

Sentado lo anterior, la sentencia afirma que tras la prueba pericial practicada no se puede condenar a mi mandante por actuar en contra de la lex artis, porque siendo que la declaración del perito Dr. Ildefonso concluyó que la actuación del Dr. Baltasar fue acorde a la Lex Artis, no puede condenar por este extremo.

Entonces, procede a estudiar si es posible la condena por no obtener el resultado pretendido y en cierta forma asegurado, o en su caso por no proporcionar a la paciente los datos necesarios para que su consentimiento para la operación contara con la información debida.

Y la jueza de instancia examina las fotografías aportadas y decide que el resultado buscado no está conseguido.

La jueza "a quo" hace ese examen y extrae esa conclusión a ojo de buen cubero. Sin tener en cuenta ningún parámetro más, a pesar de haberse practicado una amplia prueba pericial de médicos especialistas que concluyen que la actuación médica fue correcta, y que hay parámetros fuera del alcance de los doctores, incluso de la medicina que escapan al control sobre el resultado y que dependen de la morfología y la biología de cada individuo.

En este punto, la Sentencia pasa a valorar si se le informó de los pormenores de la intervención para contar con toda la información.

La Jueza "a quo" dice que " con independencia de que se diga que los modelos utilizados habían sido redactados por la SECPRE (Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora) su contenido no es aceptable". ¿Entonces, qué más debe decir ese consentimiento informado?.

Es inaceptable que la Sentencia diga en su Folio 10 (último párrafo) de forma subjetiva que si la paciente hubiera comprendido lo que decía el consentimiento informado nunca se hubiera sometido a esa operación, y por tanto hay que condenar.

Estamos ante una opinión, no ante una convicción formada tras la práctica de la prueba. Pidió sentencia por la que estimando el recurso se REVOQUE la de primera instancia y se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de mayo de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De las facultades del Tribunal de apelación.

El recurso se sustenta sobre la idea matriz de que la sentencia recurrida incurrió en error en la apreciación de la prueba al valorarla de manera desequilibrada, extrayendo conclusiones que no se corresponden con el resultado probatorio. Por ello, conviene recordar que, como dice, entre otras muchas, la Sentencia Tribunal Supremo núm. 99/2002 (Sala de lo Civil), de 8 febrero, Recurso de Casación núm. 2687/1996, "la función de la apelación que han destacado las sentencias del Tribunal Constitucional 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre, y de esta Sala, de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000, que dicen que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano «ad quem», permitiendo un «novum iudicium», da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose a todo el objeto de ésta y es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias con la finalidad de su sustitución por entender la parte apelante que ha mediado un error en el juicio" .

Así, la amplia facultad revisora que corresponde a los Tribunales de apelación al conocer de los recursos ante ellos interpuestos sólo "está limitada por el principio prohibitivo de la «reformatio in peius», quedando vinculados por los pronunciamientos de la...

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