SAP Cantabria 297/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2017
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha16 Mayo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martín S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Proc: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000309/2017

NIG: 3908741120140000749

Resolución: Sentencia 000297/2017

Modificación medidas definitivas 0000084/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de DIRECCION000 Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

Pura

Gervasio

Procurador:

MARIA DEL CARMEN DONIS GARCIA

PEDRO MIGUEL CRUZ GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 000297/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Dña. Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 84 de 2014, (Rollo de Sala número 309/2017), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de DIRECCION000, seguidos a instancia de Dª Pura contra

D. Gervasio . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Dª Pura, representada por la Procuradora Sra. Dª Carmen Donis García y asistida por la Letrada Sra. Dª Marta Barquín Pellón; y parte apelada D. Gervasio, representado por el Procurador Sr. D. Pedro Miguel Cruz González y asistido por el Letrado Sr. D. Ramón Fernández-Victorio Gómez. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de DIRECCION000 y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de Febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Sra. Donis García, en nombre y representación de DÑA. Pura contra D. Gervasio se acuerda modificar la sentencia dictada en el procedimiento en el procedimiento de medida paramatrimoniales n° 149/2009, seguido ante este Juzgado, de fecha 07/09/2009, quedando el régimen de visitas del padre con el hijo fijado en los términos recogidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

Primero

La parte actora ejercita en este procedimiento una acción de modificación de las medidas definitivas establecidas en relación con Carlos Miguel, hijo común de los litigantes nacido el NUM000 de 2005. Pretende que se prive al demandado de la titularidad conjunta de la patria potestad sobre ese niño.

La sentencia no estima esa pretensión, limitándose a modificar el régimen de visitas instaurado en virtud de sentencia de 7 de septiembre de 2009 (sustancialmente, fines de semana alternos y mitad de vacaciones) por otro progresivo y con intervención del PEF que permita retomar el entonces establecido dado que el menor no ve a su padre desde que tenía dos años. Contra esta sentencia interpone recurso la parte demandante, insistiendo en su pretensión inicial.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

Segundo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de enero de 2017 (ROJ: STS 13/2017 ) recuerda anteriores declaraciones suyas según las cuales "la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así...

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