AAP Cádiz 20/2017, 17 de Enero de 2017

ECLIES:APCA:2017:136A
Número de Recurso487/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº 20/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO MIXTO Nº1 DE BARBATE

APELACIÓN ROLLO Nº 487/2016

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 630/2016

En la ciudad de Cádiz a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto de 12/07/2016 y desestimatorio de reforma de 27/09/2016 dictado en las diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE BARBATE, el día 12/07/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Incóense Diligencias Previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el Sobreseimiento Provisional y el archivo de las actuaciones, conforme al nº 2 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " y en la misma fecha se dictó auto denegando el mandamiento solicitado por la Guardia Civil.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación el MINISTERIO FISCAL que fueron resueltos por auto de 27/09/2016 en sentido desestimatorio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal interesando su revocación pues estima que tras la reforma operada por la LO 13/15 de 5 de octubre se regulan a lo largo de los Capítulos IV a X del Titulo VIII del Libro II de l Lecr de manera precisa todos los aspectos relativos a este tipo de medidas de investigación superando la discusión acerca de la posible exclusión de la utilización de dichas medidas en los supuestos en los que el delito investigado llevase aparejada una pena menos grave, exclusión respecto de la que el Ministerio Fiscal mantenía una posición contraria a ello.

La desestimación no obstante se fundó en dicha circunstancia añadiendo ahora el Ministerio Fiscal en apoyo de su tesis la posibilidad que el art 588 ter m otorga a la policía judicial de recabar de manera directa los datos de identificación, terminales o dispositivos de comunicación y la de recabar por medio del juez una vez obtenidos los códigos de identificación de los terminales, la intervención de las comunicaciones en los términos comprendidos en el art 588 ter d).

SEGUNDO

Como explica la Exposición de motivos de la LO 13/2015 en la investigación de algunos hechos delictivos, la incorporación al proceso de los datos electrónicos de tráfico o asociados puede resultar de una importancia decisiva. La reforma acoge el criterio fijado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, e impone la exigencia de autorización judicial para su cesión a los agentes facultados, siempre que se trate de datos vinculados a procesos de comunicación. Su incorporación al proceso solo se autoriza cuando se trate de la investigación de un delito que, por razones vinculadas al principio de proporcionalidad, sea de los que justifican el sacrificio de la inviolabilidad de las comunicaciones. Se da un tratamiento jurídico individualizado al acceso por agentes de policía al IMSI, IMEI, dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal, en consonancia con una jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada sobre esta materia. También se regula el supuesto de la cesión de datos desvinculados de los procesos de comunicación concernientes a la titularidad o identificación de un dispositivo electrónico, a los que podrá acceder el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de autorización judicial.

Antes de la reforma procesal ya La STS 247/2010, de 18 de marzo de 2010 se consideró que el Fiscal puede solicitar los datos de una clave alfanumérica obtenida en Internet, en una investigación penal de carácter preprocesal, antes de la Ley 25/2007, de 18 de octubre.

Este caso se refiere a la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la función investigadora que le reconoce el art. 773.2 LECr, pues este órgano es el que...

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