SAP Cádiz 36/2017, 24 de Enero de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:189 |
Número de Recurso | 28/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 36/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 36/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE DIRECCION000
APELACIÓN ROLLO NÚM. 28/2017
J. RAPIDO NÚM. 194/2015
En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Flor . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Felipe .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE DIRECCION000, dictó sentencia el día 17/5/16 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Absuelvo a Felipe de los hechos por los que era acusado. Declaro las costas de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Flor y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,
" ÚNICO.- Felipe y Flor estuvieron casados, fruto de dicha relación nació una hija que en la actualidad es menor de edad.
El 15 de mayo de 2015, aún no se había iniciado trámite alguno para poner fin a dicha relación. En el domicilio familiar el día indicado, sobre las 7:00 horas se inició una discusión entre ambos por motivos económicos."
El recurso interpuesto por la Acusación Particular contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal Número Cuatro de DIRECCION000 se presente aduciendo error en la valoración de la prueba, amparada en las presuntas contradicciones en las que ha incurrido su cliente en la vista y en la fase sumarial, cuando realmente mi cliente se ha mantenido persistente en la incriminación.
El recurso anterior fue impugnado por el Ministerio Fiscal al existir una correcta valoración de la prueba y ser una sentencia ajustada a derecho, al no existir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La Defensa impugna el recurso de apelación realizando una extensa valoración de las declaraciones de ambas partes y de todos los testigos.
El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.
La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.
No corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el Juez de Instancia por la que hubiere sido la propia a modo...
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