SAP Cantabria 53/2017, 27 de Enero de 2017

ECLIES:APS:2017:172
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000053/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 4 de 2015, (Rollo de Sala número 447 de 2016), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Reinosa, seguidos a instancia de doña Guadalupe, doña Leticia y doña Marisol contra don Onesimo .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: doña Guadalupe, doña Leticia y doña Marisol, representadas por el Procurador Sra. Blanco Zubizarreta y asistidas por el Letrado Viñas Peña; y parte apelada don Onesimo, representado por el Procurador Sra. Mier Lisaso y asistida por su Letrada Sra. Sánchez Vega.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Reinosa y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Guadalupe, Dña. Leticia y Dña. Marisol contra D. Onesimo, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Este proceso se inició por la demanda en la que las demandadas ejercían una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas respecto de los huecos abiertos por el demandado sobre la finca de las actoras, y otra acción negatoria de servidumbre de desagüe respecto de la canalización de las aguas pluviales de la finca de los demandados que estos ejecutaron con ocasión de la reforma integral de su propia vivienda. Consecuencia de ambos pedimentos, se interesaba, primero, que se cerraran los huecos y, segundo, se modificara el sistema de desagüe para que cesara la perturbación afirmada por la parte actora el cierre de la puerta.

Los demandados se opusieron a la demanda. Respecto de la negatoria de servidumbre de luces y vistas alegaron que no concurrían los requisitos para su estimación porque las demandadas los huecos abiertos no lo hacían sobre propiedad de las demandas sino que estaban a más de dos metros de la finca de las actoras; y respecto de la negatoria de servidumbre de desagüe, porque la evacuación de las aguas pluviales se hace a través de finca propia, no de las demandantes, y porque en todo caso la misma se habría adquirido por prescripción de 20 años dado su carácter aparente, continuo y positivo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, rechazó la demanda por considerar que, no habiéndose demostrado por la parte actora la titularidad del terreno existente entre los edificios, no se acreditaba que los huecos...

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