SAP Valencia 25/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:567
Número de Recurso552/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-2-2014-0004708

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000552/2016- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000881/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA

Apelante: URBANIZACIONES SAN SEBASTIAN SL.

Procurador.- D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR.

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 GANDIA.

Procurador.- D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

SENTENCIA Nº 25/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 881/2014, promovidos por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 GANDIA contra URBANIZACIONES SAN SEBASTIAN SL sobre "cesación en el ámbito de la propiedad horizontal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por URBANIZACIONES SAN SEBASTIAN SL, representado por el Procurador D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR y asistido del Letrado D. JUAN JOSE VELÁZQUEZ PUIG contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 GANDIA, representado por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL MILLET FRASQUET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, en fecha 30 de diciembre de 2015 en el Juicio Ordinario 881/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nogueroles Peiró, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 " de la Playa de Gandia, se realizan los siguientes pronunciamientos: 1).- Se ordena la inmediata cesación de las actividades molestas llevadas a cabo por los inquilinos de la vivienda de la demandada Urbanizaciones San Sebastián S.L., del piso NUM001, letra NUM002

, escalera NUM003, del edificio referido, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. 2).- Se acuerda la privación del derecho a usar la vivienda por su propietaria Urbanizaciones San Sebastián S.L. u otras personas, por tiempo de 1 año. 3).- Se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios. Todo sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de URBANIZACIONES SAN SEBASTIAN SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 GANDIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de enero de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

La Sentencia dictada estima la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, sito en la Playa de Gandía, contra el propietario de la vivienda ubicada en la escalera NUM003

, piso NUM001, letra NUM002, en ejercicio de la acción de cesación de la actividad molesta que en el mismo se viene desarrollando, de arrendamiento por períodos breves, ordenando la cesación de la actividad y la privación a la demandada del uso de la vivienda durante un año. Y frente a ella, se alza el demandado sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que se ha pretendido por la actora crear un entorno empresarial de la demandada para así concluir que se explota una actividad en la vivienda; que las molestias que se afirma generan los arrendatarios de la demandada no resultan probadas más que con la testifical de los vecinos de cuya tolerancia hay que dudar y con la documental consistente en denuncias formuladas, sin que pueda concluirse que provengan de los arrendatarios de su vivienda; que la Sentencia es incongruente por cuanto no resuelve sobre la oportunamente propuesta falta de legitimación pasiva por no ser la demanda la ocupante de la vivienda y, en su caso, falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamar a todos y cada uno de los arrendatarios y por no haber sido demandado el usufructuario, por cuanto el uso molesto no deriva del propietario, y no extinguiéndose el derecho de usufructo por causa de molestias; que en el presente supuesto el que se afirma infractor no es el propietario, por lo que no procede la estimación de la demanda, debiendo haber sido llamado don Juan al objeto de declarar extinguidos definitivamente sus derechos, con absolución de la propietaria.

SEGUNDO

Y procede a efectos sistemáticos resolver en primer lugar sobre la denunciada incongruencia de la Sentencia, para desestimarla con los efectos pretendidos de revocación de la misma, pues la...

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