SAP Granada 23/2017, 7 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución23/2017
Fecha07 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 313/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 362/2015

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 23

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 7 de febrero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 313/2016, en los autos de juicio ordinario nº 362/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Antonio y Dª Sonia, representados por el procurador D. Juan José Tudela Lozano y defendidos por la letrada Dª Sonia ; contra Comercio Ganadería y Productos del Sur, S.L., representada por el procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendida por la letrada Dª Amparo Gambín Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMO la demanda, interpuesta por el procurador don Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de Don Antonio y Doña Sonia, contra la mercantil COMERCIO GANADERIA Y PRODUCTOS DEL SUR, S.L., y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo las costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de junio de 2016 y formado rollo, por auto de fecha 6 de julio de 2016 se denegó la práctica de prueba propuesta; por providencia de fecha 21 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, desestimando la acción declarativa de servidumbre continua y aparente de acueducto, que se dice adquirida por el actor por prescripción adquisitiva, absuelve a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, se alza el actor-recurrente, reiterando los argumentos expuestos en la primera instancia, y en particular: a) la infracción de los artículos 537 y 561 del CC ; b) error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de signos externos de la servidumbre, como se acredita con las periciales practicadas; c) error en la valoración del documento número 21 de la demanda consistente en la autorización del pozo; d) error en la valoración de la prueba sobre la propiedad del pozo y la existencia de una comunidad de regantes; e) error en la valoración de la prueba pericial;

f) procedencia de la indemnización por los perjuicios causados.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante ejercita en su demanda una acción confesoria de servidumbre de acueducto, por lo que debe quedar claro que no ejercita ni una acción reivindicatoria sobre un pozo ni una servidumbre de extracción de agua de un pozo.

Mantiene la parte apelante que la servidumbre ha sido adquirida por prescripción adquisitiva, al existir una canalización desde hace más de veinte años que discurre desde el pozo sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Cullar (finca registral NUM002 de Cúllar) propiedad de Comercio Ganadería y Productos del Sur S.L., hasta el embalse sito en la parcela NUM003 del polígono NUM004 de Cúllar (perteneciente a la finca registral número NUM005 de Cúllar), propiedad de los actores.

Ocurre que, en el presente caso, la acción que verdaderamente están ejercitando los actores no es la confesoria de servidumbre de acueducto sino la de saca de agua de un pozo ubicado en terrenos que no son de su propiedad, para hacerla llevar hasta el embalse situado en la finca de su propiedad.

Es decir, según los actores, desde hace más de veinte años existe una canalización desde el pozo situado en la finca de los demandados que lleva el agua de dicho pozo hasta el embalse situado en su propiedad.

Debemos recodar que la servidumbre de acueducto es el derecho a conducir el agua de cuyo aprovechamiento se puede disponer a través de un fundo ajeno, y que la misma se califica como continua y aparente en el artículo 561 del Código Civil . La servidumbre puede ser adquirida en virtud de negocio jurídico (gratuito u oneroso, inter vivos o mortis causa); por signo aparente en virtud de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Civil ; puede ser impuesta coactivamente cuando concurran los requisitos prevenidos en los artículos 557 y 558 del Código Civil ; y puede ser adquirida por usucapión extraordinaria veintenal, pretensión ésta de la parte actora en el presente caso.

En este sentido, y con relación a la adquisición por usucapión, refiere la Sentencia de 10 Jun. 2002 del Tribunal Supremo : "La organización de la servidumbre de acueducto puede ser tanto con carácter forzoso, a tenor del Código Civil (artículo 557 ) pero también procede por prescripción y convenio entre las partes ( Sentencia de 26 Jun. 1981 ), al existir efectivo acto jurídico creador, requiriendo, en todo caso, el soporte material de ocupación de la parte correspondiente de la finca por la que se pretende pasar las aguas ( artículo 558.2º del Código Civil )".

Como señala la SAP de Jaén de 31 de enero de 2012, "SEGUNDO.-...

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