AAP Jaén 50/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:379A
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 50

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Ejecución Hipotecaria, seguidos en primera instancia con el nº 1210/2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 500/2016, a instancia de IBERCAJA BANCO SAU, representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar, defendido por el Letrado D. Rafael Hurtado Guerrero. Contra D. Pedro Jesús Y Evangelina, representados en la instancia por la Procuradora Dª María Codes Barranco y defendidos por el Letrado D. Marcos Gutiérrez Alemán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaén con fecha 1 de febrero de 2016 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DESESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dª María Codes Barranco, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Dª Evangelina, debiendo continuar la ejecución por sus trámites, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por los demandados en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, en el que solicita su revocación y que se declare la nulidad de las cláusulas denunciadas con estimación íntegra de los los motivos de oposición aducidos y con imposición de las costas a la entidad ejecutante.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito alguno por la parte ejecutante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2017, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

En la presente ejecución hipotecaria se personaron los ejecutados demandados planteando el incidente de oposición previsto en la ley, en el que se alegaba como motivo la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario, concretamente la cláusula de intereses moratorios, condición 6ª, previstos al tipo del 19%, por ser una cláusula impuesta y contener una consecuencia claramente desproporcionada con el incumplimiento que pretende sancionar; y la cláusula ( 6ª bis) que establece la facultad de vencimiento anticipado, cuando la prestataria no satisfaciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura, lo que califica igualmente de condición impuesta, desproporcionada y por tanto abusiva. Se solicitaba su declaración de nulidad, y por ello se deniegue el despacho de ejecución, y subsidiariamente, la declaración de nulidad, y se acuerde que la ejecutante se proceda a la eliminación de los intereses de demora reclamados, o subsidiariamente se acuerde la aplicación del interés legal del dinero existente en el momento de la formalización del préstamo hipotecario.

El Auto objeto de apelación desestima la oposición. El fundamento para denegar la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al comprobar como en el acta de determinación del saldo se ha aplicado el interés moratorio según el artículo 3, apartado 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, procediéndose al recálculo, concluyendo que al no haber sido objeto de aplicación la contenida en la escritura, no constituye fundamento de la ejecución ni determina la cantidad exigible, por lo que no puede ser objeto de análisis en el proceso de ejecución hipotecaria.

Y el fundamento para denegar la nulidad alegada de la cláusula de vencimiento anticipado, igualmente recae en el uso que se ha hecho de la misma, que en sí misma sería lícita conforme a la doctrina jurisprudencial que cita, y que además en el caso supera el mínimo exigido por el artículo 693 de la LEC, y considerar en definitiva que el incumplimiento en el caso de autos, seis cuotas sin pagar que motivan el vencimiento anticipado, es lo suficientemente grave para considerar que no se ha hecho un uso abusivo de la facultad.

En el recurso de apelación, al que ni siquiera se opuso la parte ejecutante, se alega vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución, Tutela judicial efectiva, por error en la aplicación de lo establecido en el 693 de la LEC, al no ajustarse la cláusula de vencimiento anticipado de autos a lo que tal precepto dispone; que la cláusula en cuestión es abusiva por causar, en...

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