SAP Valencia 85/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:1154
Número de Recurso2299/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002299/2016 K

SENTENCIA NÚM.: 85/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002299/2016, dimanante de los autos de Incidente concursal (Concurso 141/12), promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MALTES PRODUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mª MERCEDES ALBERCA MUÑOZ, y asistido del Letrado OSCAR PORTOLES ORTEGA y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL (mercantil Maltes Producciones, S.L.), en virtud del recurso de apelación interpuesto por MALTES PRODUCCIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 15/03/16, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda incidental presentada por la Procuradora Sra. Alberca Muñoz, en nombre y representación de la concursada MALTES PRODUCIONES S.L. frente al administrador concursal, declaro no haber lugar a la oposición a la conclusión del concurso solicitada por el Administrador concursal, con expresa condena en costas a la demandante incidental."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MALTES PRODUCCIONES S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil MALTÉS PRODUCCIONES S.L. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado Mercantil Nº 3 de Valencia en el incidente concursal de oposición a la conclusión del concurso 1417/2012.

La sentencia desestima su petición por extemporánea y por no ser alegada causa que impida la conclusión del concurso.

La mercantil concursada apela la sentencia alegando infracción del art. 34.3, 84.2.2 º y 154.2 LC y art. 8 RD 1860/2004 ; igualmente los artículos 192, 141 y 176 LC sobre la conclusión del concurso.

La extensa apelación, termina en un largo suplico que interesa la revocación de la sentencia de instancia, anulando las costas de primera instancia y "atendiendo al Art. 176 bis 2.4 de la LC ante la insuficiencia de la masa activa para hacer frente al pago de la totalidad de los créditos contra la masa, éstos se paguen a prorrata y en concreto los honorarios del administrador concursal...".

La administración concursal, alega como excepción procesal la falta de legitimación activa en base al art. 10 LEC, para pedir la concursada el pago de un crédito que corresponde al Letrado y Procurador, por honorarios por sus servicios, siendo estos los únicos legitimados para reclamarlos.

Igualmente alega la falta de legitimación activa para la interposición del recurso al haberse suspendido las facultades del concursado conforme al art. 54 LC .

Sobre el fondo, sostiene la falta de causa de oposición a la conclusión del concurso, ya que no se alega ninguna de las contenidas en el art. 176 bis LC .

Se propone igualmente que no se formuló oposición en su momento a la rendición de cuentas presentadas, siendo extemporánea la solicitud de pago de los honorarios que no ha sido objeto de recurso. En cualquier caso, considera justificado el impago parcial de los honorarios del Letrado de acuerdo con el art. 176 bis LC .

SEGUNDO

Con el fin de aclarar el desarrollo del incidente abierto por el Juzgado Mercantil Nº 3, debemos tener en consideración los siguientes hechos:

En 2 de mayo de 2014 se comunicó por la administración concursal la insuficiencia de masa para el pago de créditos contra la masa.

En 18 de julio de 2014 (por error de transcripción figura 2015) se presentó rendición de cuentas de ingresos y gastos, que se puso de manifiesto a las partes por Diligencia de Ordenación de 9 de septiembre de 2014. Transcurrió el plazo de quince días sin que nadie hiciera alegaciones.

En 5 de noviembre de 2015 se presenta un escrito por la representación procesal en el que se pretende la oposición...

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