AAP Barcelona 139/2017, 17 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2114A
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº 135/2017-A

Ejecutoria 96/2016

Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú

Apelante: Ministerio Fiscal, con adhesión de Milagrosa

A U T O Nº 139/2017

Ilmos. Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D.ª María Jesús Manzano Meseguer

D.ª Celia Conde Palomanes

Barcelona, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

En la Ejecutoria 96/2016 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú, se dictó providencia de fecha 2 de noviembre de 2016 por la que se deniega la petición del Centro Penitenciario en el que se encuentra internado el penado Fausto de rectificación de la liquidación de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación para que fuera cumplida de forma sucesiva a otra que tiene impuesta en otra sentencia respecto de la misma víctima.

SEGUNDO

Contra dicha providencia el Ministerio Fiscal formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha auto de fecha 29 de diciembre de 2016, contra el que interpuso recurso de apelación que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Veinte de la Audiencia se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

La representación de Milagrosa se ha adherido a los anteriores recursos.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer que expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la decisión de la Juez de lo Penal de acordar el cumplimiento simultáneo de dos penas de prohibición de acercamiento y comunicación impuestas en dos causas diferentes respecto de la misma víctima.

La tesis del Ministerio Fiscal se basa en que al igual que ocurre con las penas privativas de libertad, cuando una persona es condenada a varias penas privativas de derechos se suman todas ellas, cumpliéndose sucesivamente las que sean de la misma naturaleza ( art. 75 del Código penal ).

En base a ello cabría preguntarse si el art. 75 del CP resulta aplicable a cualquier tipo de penas, o únicamente a las privativas de libertad. Para encontrar la respuesta debe partirse del hecho de que el art. 75 no diferencia entre tipo de penas, ya que se refiere de forma genérica a las «penas». Además, el citado precepto penal se incluye en la sección que lleva por rúbrica «reglas especiales para la aplicación de las penas». En base a ello podemos concluir que el art. 75 se está refiriendo también a las penas privativas de derechos.

Es cierto que en la práctica el cumplimiento sucesivo se suele aplicar solo a las penas de prisión, sin duda por la dificultad de control al que hace referencia la Juzgadora en su resolución, dificultad que no existe en las penas de privativas de libertad, ya que el centro penitenciario en el que se encuentra interno el penado es quién realiza ese control al ir recibiendo los mandamientos de penado de los diferentes Juzgados y Tribunales. Pero esa dificultad de control no obsta a que el cumplimiento de las penas privativas de derechos de la misma clase se lleve a cabo de forma sucesiva, pues lo contario llevaría a que si en una misma sentencia se condena a una persona por varios delitos y por cada uno de ellos se le impone también la misma pena privativa de derechos, el cumplimiento simultáneo de todas ellas conllevaría en la práctica al cumplimiento de facto de solo una de ellas. Es más, podría darse el caso de que el penado tuviera que cumplir de forma sucesiva dos o tres penas de prisión impuestas en la misma sentencia y que ya antes de salir de prisión tuviera cumplida la pena de...

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