SAP Barcelona 84/2017, 23 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2017
Fecha23 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 1037/2015 2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 243/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 84

Ilmo. Sr.

D. JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 243/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de BANCO SANTANDER S.A. contra Regina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el/la Procurador/a D./Dª María Antonieta, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., contra Dª Regina, y en consecuencia condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 2.551,77 euros, con más los intereses correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver el día 1 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Regina a abonar al Banco de Santander SA la suma de 2.551,77 € (en la fecha del juicio), más intereses legales, en concepto de liquidación de tarjeta de crédito núm NUM000, motivada por el impago de cuotas mensuales, alegando que ha venido imputando los ingresos de la actora a los diferentes productos que tiene contratados con la misma, "en beneficio" de la misma (según indica en la vista).

A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a que viene haciendo ingresos bancarios, indicando (con diferentes escritos recibidos por el Banco) a qué producto - de los contratados con la actora - debe destinarse, y sin embargo la actora efectúa imputaciones unilaterales, aplicando a la deuda que produce menores intereses (refiriéndose a los de demora de los préstamos, frente a los remuneratorios de la tarjeta), lo que no ha sido pactado (entre otras alegaciones, manifiesta que "...no se ha calculado de acuerdo a la buena fe....el saldo real

de la tarjeta debe ser revisado..."), e interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la entidad actora, la suma de 2.551,77 €, más los intereses correspondientes, y con imposición de las costas a dicha demandada (en dicha resolución se declara que las derivadas de los préstamos hipotecarios son deudas más onerosas que las derivadas del contrato de tarjeta, que fueron atendidas por el Banco, así como que la demandada no ha acreditado el pago).

Frente a dicha resolución se alza la demandada, por incorrecta valoración de la prueba, por cuanto su voluntad y así lo constató en escritos, era "cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de tarjeta de crédito durante los meses de agosto 2014 a junio 2015 € a razón de 100 €/mensuales por un importe de 1200 €, de los que 916,95 €" aparecen recogidos en los movimientos de la cuenta corriente y la cantidad restante ha sido imputada a otros productos, que no son objeto de reclamación, vulnerándose lo dispuesto en el art. 1172 CC, y cuando la deuda derivada de la tarjeta tiene mayores intereses remuneratorios, por lo que la imputación a los mismos era más beneficiosa para la demandada, asimismo, modificación unilateral de los tipos de interés y capitalización de intereses

SEGUNDO

Las partes se hallan contestes o aparecen suficientemente acreditados los siguientes hechos básicos:

1) la demandada tiene distintos productos de activo de la entidad actora, como dos préstamos hipotecarios, cuenta corriente, y dos tarjetas de crédito; existen deudas derivadas de dos créditos hipotecarios.

2) se aporta una certificación de deuda, "por razón de las disposiciones de ... de la tarjeta de crédito" núm NUM000, de 3.151,77 €, por "un total pendiente" de "0" "desde 1.1.01 hasta 12.8.2014", en la que se incluyen cuotas de 100 € por los meses de marzo, abril, mayo y junio 2014, añadiéndose el concepto "liquidación

4.6.2014, 2.752,12"

3) se da la circunstancia de que el interés remuneratorio de la tarjeta es superior al moratorio del préstamo hipotecario

4) consta una serie de ingresos de la demandada en la cuenta corriente (de 1020 ó 1024€, desde el 11.8.2014 al 10.6.2015, f. 49 y ss) y en cada uno, por escrito entregado al Banco, aquella designa las deudas a aplicar (siempre a "las cuotas" de los créditos hipotecarios y las dos cuotas de las dos visas, cada una por 100 €, en total 1100 €)

5) constan pagos de 100 € desde febrero hasta julio 2014

6) Así, conforme a los docs. presentados por la demandada (f. 34 y ss): 10 "entregas a contencioso entre

16.9.2014 y 9.1.2015", ocho de 100 €, otra de 95,95 € y otra de 21 €., es decir 916,95 €; entre el monitorio (petición de 15.10.2014) y el juicio verbal (en 1.7.2015) constan 6 de los referidos pagos, lo que supondrían (restando de 3051,77 €, los referidos 600) 2451,77 € (no 2551,77 como dice la sentencia), como se reconoce por la demandada al impugnar el recurso; la actora presenta una serie de extractos mensuales de la tarjeta de crédito tipo "light" 8f. 20 y ss, 49 y ss, y 61 y ss), manifestando que sólo constan ingresos por 800 € (8 de 100 €)

7) Y, en fin, con posterioridad al juicio, aparece otro ingreso de 100 €.

8) A las presentes actuaciones precedió juicio monitorio, a cuya pretensión inicial (se reclamaban 3.051,77 €, al constar ya un pago de 100 €, respecto de la antedicha certificación) se opuso la demandada, en base a que la suma reclamada en concepto de liquidación de tarjeta de crédito (por saldos de marzo a junio, ambos inclusive, de 2014) no deriva íntegramente del contrato...

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