SAP Madrid 99/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4227
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0008855

Materia : calificación concursal. Inhabilitación de personas jurídicas. Imputación de irregularidades contables.

ROLLO DE APELACIÓN: 574/16

Procedimiento de origen: incidente de oposición a la calificación 849/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: PORTES PEREZ NES S.L.

Procurador: Dña. Maria Soledad Castañeda González

Letrado: D. Juan José Santelesforo

Parte apelada: BILDUTRANS MADRID S.L.,

Procurador: D. Fernando María García Sevilla

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL BILDUTRANS MADRID S.L.

D. Evelio, D. Hipolito

Procurador: D. Álvaro José de Luis Otero

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA NÚM. 99/2017.

En Madrid, a 1 de marzo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ, D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, y D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo

574/2016 los autos del incidente de oposición a la calificación nº 849/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BILDUTRANS MADRID S.L. y el MINISTERIO FISCAL contra BILDUTRANS MADRID S.L., Evelio, Hipolito, PORTES PEREZ NES S.L., BILDUTRANS S.L. Y Anton, siendo objeto del mismo acciones en materia de calificación concursal

Han sido parte en el recurso como apelante, PORTES PEREZ NES S.L representada y defendida por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2011 se dictó auto de apertura de liquidación en el que se acordó formar la sección sexta del concurso de BILDUTRANS MADRID S.L.

SEGUNDO

En fecha 12 de abril de 2012, la Administración Concursal presentó informe de calificación culpable del concurso, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" 1.- Se declare culpable del concurso de la entidad BILDUTRANS MADRID S.L.

  1. - Se declare personas afectadas por la calificación a don Evelio, DON Anton y DON Hipolito, así como las sociedades que designaron a los dos últimos, PORTES PEREZ NES S.L. y BILDUTRANS S.L.

  2. - Se inhabilite a las personas afectadas por la calificación, esto es DON Evelio, DON Anton y DON Hipolito, así como las sociedades que designaron a los dos últimos, PORTES PEREZ NES S.L. y BILDUTRANS S.L., por plazo de cinco años" .

TERCERO

En fecha 21 de mayo de 2012, el Ministerio Fiscal presentó su dictamen en el que solicitó que el concurso de BILDUTRANS MADRID S.L. fuera declarado culpable, " siendo personas afectadas por la calificación, DON Evelio, DON Hipolito, en representación de BILDUTRANS S.L. y Anton, en representación de PORTES PEREZ NES S.L., todos ellos en su condición de miembros del Consejo de Administración, para los que se solicita se declare en la sentencia :

Inhabilitación por dos años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

Pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa

La condena al pago a los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172.3 LC .

CUARTO

La representación de la concursada, así como la de DON Evelio, DON Hipolito, Anton y la de PORTES PÉREZ NES S.L. presentaron escrito de oposición a la calificación.

QUINTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de septiembre de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuado como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACION CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL ; contra la concursada BILDUTRANS MADRID, S.L., representada por el Procurador Sr. García Sevilla y asistida de Letrado desconocido e incierto; contra D. Evelio y D. Hipolito, representados por el Procurador Sr. De Luis Otero y asistidos del Letrado D. Ignacio de Luis Otero; y contra PORTES PÉREZ NES, S.L ., representada por la Procuradora Sra. Castañeda González y asistida del Letrado d. Alfonso Vega Navarro; contra BUILDINTRANS, S.L., no comparecida en el presente incidente, contra D. Anton, no comparecido en el presente incidente; y calificando como CULPABLE el concurso de Bildutrans, S.L., debo acordar en consecuencia:

Determinar como persona afectada por la calificación del concurso a D. Evelio, Portes Pérez Nes, S.L. y Bildutrans, S.L.; absolviendo a d. Anton y a D. Hipolito de las pretensiones formuladas contra los mismos;

Inhabilitar a D. Evelio, Portes Pérez Nes, S.L. Y Bildutrans, s.l. por el plazo de tres años (3) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento de inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil

Condenar a D. Evelio, Portes Pérez Nes, S.L. y Bildutrans, S.L. a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y la condene a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio.

No se hace especial condena en costas."

SEXTO

En fecha 3 de septiembre de 2015, el Juzgado dictó auto de rectificación de errores materiales.

SÉPTIMO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PORTES PÉREZ NES S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.

OCTAVO

Recibidos los autos en fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se ha personado en esta alzada PORTES PEREZ NES S.L., con su defensa y representación

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de febrero de 2017.

NOVENO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- La administración concursal de BILDUTRANS MADRID S.L. (en adelante AC) calificó el concurso de BILDUTRANS MADRID S.L., (en adelante la concursada) como culpable y como personas afectadas a don Evelio, DON Anton y DON Hipolito, así como las sociedades que designaron a los dos últimos, PORTES PEREZ NES S.L. y BILDUTRANS S.L.

  1. - El Ministerio Fiscal (en adelante MF) también calificó el concurso como culpable y como personas afectadas a DON Evelio, DON Hipolito, en representación de BILDUTRANS S.L. y Anton, en representación de PORTES PEREZ NES S.L., todos ellos en su condición de miembros del Consejo de Administración.

  2. - La sentencia de la anterior instancia estimó parcialmente la pretensión, declarando culpable el concurso y declaró como personas afectadas a don Evelio, PORTES PEREZ NES S.L. y BILDUTRANS S.L. Asimismo, absolvió a DON Anton y DON Hipolito .

  3. - La citada sentencia condenó a las personas afectadas a la inhabilitación durante tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese periodo, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. Asimismo condenó a dichas personas a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa, así como a la devolución de los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio.

  4. - La absolución de los Sres. Anton y Hipolito se fundamentó en que su papel en el Consejo de Administración consistió en ser personas físicas representantes de las personas jurídicas que se declararon afectadas por la calificación, pero no se acreditó su condición de administradores de hecho ni de cómplices.

  5. - El juez "a quo" fundamentó la declaración de culpabilidad en la comisión de irregularidades relevantes en la contabilidad que afectan la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada, motivo previsto en el artículo 164.2.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) como causa de culpabilidad.

  6. - Frente a la mentada sentencia se ha alzado en apelación PORTES PEREZ NES S.L.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 209 Y 216 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .- 8.- La recurrente imputa al juzgador de la anterior instancia que no haya rectificado el nombre de la concursada, tal y como le fue solicitado, ya que el fallo se refiere a BILDUTRANS S.L., cuando el nombre correcto es BILDUTRANS MADRID S.L.

  1. - Este alegato no es propiamente un motivo de apelación, ya que se trata de un simple error material que puede rectificarse en cualquier momento ( artículo 267 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 214 de la Ley 7/200 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - en adelante LEC).

  2. - En todo caso, como la Sala aprecia el citado error material, procederemos a su corrección en el...

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