SAP Barcelona 96/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2710
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 191/2016-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 458/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 96/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 458/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de Estefanía IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVDA. DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marta en calidad de ocupante de la vivienda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña. Estefanía, con NIF NUM003, representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y defendida por la Letrada Teresa Tamayo Torras, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA DIRECCION000, NUM004 NUM001 NUM002 DE BARELONA, en rebeldía, debo DECLARAR haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la finca sita en la DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona y debo CONDENAR a los mismos a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren, todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandda Marta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Estefanía se insta, al amparo del art. 250.1.2ª LEC el desahucio por precario respecto de la vivienda de su propiedad sita en la DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, frente a los "ignorados ocupantes" de la misma, que lo hacen sin título ni pago de contraprestación alguna por dicha ocupación. La demanda fue admitida por Decreto de10.7.2015, en el que se acordó dar traslado de la misma a "la parte demandada", señalando día y hora para la vista, acordando la citación de las partes, con las prevenciones legales, entre ellas, para los demandados que "si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se le declarará en situación de rebeldía procesal...." ( art. 440.1 y 442 LEC ), así como que dicha comparecencia "debe verificarse por medio de procurador ...y con asistencia de abogado ( arts. 23 y 31 LEC )", así como que podía solicitar el reconocimiento de justicia gratuita si carece de medios para su designación, y, en fin, que "si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites", así como que de comparecer, debían hacerlo "con las pruebas de que intenten valerse" ( art. 440.1 LEC ). La citación se entendió con el conserje de la finca, que manifestó que "cree que la ocupante se llama Marta "" (f. 6). Los demandados no comparecieron a la vista "en legal forma" siendo declarados en rebeldía.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a los ocupantes a desalojar la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición a los mismos de las costas causadas (un posterior auto de aclaración fue notificado personalmente a Dª Marta, con la designación de abogado y procurador f. 19). Dicha resolución fue notificada al conserje, con la obligación de entregarla a los destinatarios, ignorados ocupantes de la vivienda; y, ésta vez sí, Dª Marta, como ocupante, interesó la suspensión, al haber solicitado el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, lo que se acordó por Decreto de 20.10.2015, notificado a la demandada a través del conserje.

Frente a la sentencia se alza Dª Marta por (1) infracción del art. 217 y 218 LEC, por "incorrecta valoración de los hechos probados, dudosos y no probados e interpretación errónea a resultas de las pruebas practicadas; incompleta determinación de los hechos y errónea aplicación de las reglas de la carga de la prueba..." (sic) y (2) infracción del art. 394.1 LEC, entendiendo que no procede la imposición de las costas, al presentar la "cuestión relativa al fondo la suficiente indefinición" (sic). Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881, y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si, en consecuencia, el Juez puede entrar a resolver sobre las mismas, no excluyéndose de su conocimiento las llamadas "cuestiones complejas".

Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia;...

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