AAP Badajoz 36/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APBA:2017:184A
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00036/2017

N10300

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06044 41 1 2002 0201131

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000122 /2015

Recurrente: Lourdes

Procurador: MARIA NATIVIDAD VIERA ARIZA

Abogado:

Recurrido: Victorino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA,

Abogado:,

AUTO Núm.36/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil número 486/2016.

Ejecución de título judicial 122/2015.

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Don Benito.

===================================

En la ciudad de Mérida, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante de la ejecución de título judicial 122/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Don Benito; siendo apelante doña Lourdes, representada por la procuradora doña Natividad Viera Ariza y asistida por el letrado don Tomás Jesús Marín Barahona; y como apelados, don Victorino, que ha comparecido representado por la procuradora doña Francisca Ruiz de la Serna y asistido por la letrada doña Alejandrina González López, y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Don Benito, con fecha 29 de julio de 2016, dictó auto, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo acordar y acuerdo que prosiga la ejecución de la que este incidente trae causa, por la cantidad de

1.473,935 euros en concepto de principal y de 441,88 euros en concepto de intereses y costas, estos últimos sin perjuicio de su posterior liquidación>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Lourdes .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Victorino y el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 8 de febrero de 2017, quedando los autos en poder del ponente para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Primer motivo del recurso de apelación: infracción de la aplicación del derecho y la doctrina y la jurisprudencia que lo interpreta en orden a la legitimación activa de doña Lourdes .

La recurrente pide la revocación del auto de instancia y que, en su lugar, se acuerde la continuación de la ejecución por un total de 6.274,04 euros. A tal fin alega en primer lugar que ella, como madre del hijo mayor de edad, sí tiene legitimación para reclamar sus alimentos. Rechaza que se pueda oponer la independencia económica del hijo pues dicha cuestión no es procesal sino de fondo. Invoca como infringido el artículo 93.2 del Código Civil y hace suya la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2014, que confirma la legitimación de los padres para pedir alimentos en nombre de sus hijos mayores de edad que conviven con ellos. Además, esgrime que, dentro de una ejecución, lo determinante es el título y, en este caso, el título es la sentencia, que tiene por acreedora a la recurrente. En todo caso, doña Lourdes cuestiona la independencia económica de su hijo, pues considera que tal extremo se debería haber dilucidado en un procedimiento de modificación de medidas.

A este motivo se opone don Victorino, quien excluye la legitimación de doña Lourdes sobre la base de que el hijo no solo es mayor de edad sino que es además independiente económicamente.

El motivo no puede prosperar.

Aunque lleva razón la recurrente en cuanto a su legitimación, no puede obviarse que el ejecutado invocó en su escrito de oposición el ejercicio abusivo de la acción ejecutiva. Por la aplicación de la regla de la equivalencia de los resultados, la ejecución no puede continuar por la pensión de alimentos del hijo.

En cuanto a la legitimación, doña Lourdes la tiene: no podemos olvidar el momento procesal en que nos encontramos. Estamos en una ejecución, no en un procedimiento declarativo. El artículo 93.2 del Código Civil, en orden a la legitimación del progenitor cuando se trata de los alimentos de los hijos mayores de edad, no se puede sacar a colación dentro de una ejecución.

En la ejecución, la legitimación viene dada por el título ejecutivo, en este caso la sentencia de divorcio de 9 de junio de 2003 . La acreedora del título ejecutivo es inequívocamente doña Lourdes ( artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ella es la legitimada. Quien no tendría legitimación para pedir la ejecución sería desde luego su hijo. En los procesos matrimoniales un cónyuge está legitimado para demandar al otro precisamente por su condición de cónyuge y la sentencia solo podrá ser ejecutada por los que hayan sido parte en ese procedimiento. Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos del hijo, hoy mayor de edad, fue concedida a la madre para alimentarlo. Ella es la legitimada para reclamar en virtud de la sentencia de divorcio, sean los hijos menores o sean ya mayores.

Ahora bien, la ley no ampara el abuso o el ejercicio antisocial del mismo. De ahí que, excepcionalmente, se admita la...

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