SAP Guadalajara 52/2017, 13 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Marzo 2017
Número de resolución52/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00052/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000973 /2014

Recurrente: Zaida

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: ESMERALDA CUADRO PALACIOS

Recurrido: Abel

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: MERCEDES MARTINEZ LOPEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 52/17

En Guadalajara, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 973/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 11/17, en los que aparece como parte apelante Dª Zaida, representada

por la Procuradora de los tribunales Dª Rocío Parlorio de Andrés, y asistida por la Letrado Dª Esmeralda Cuadro Palacios, y como parte apelada D. Abel, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistido por la Letrado Dª Mercede Martínez López, sobre formación inventario bienes régimen matrimonial, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de septiembre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por Dª Zaida y D. Abel está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO

  1. Inmueble-vivienda, C/ DIRECCION000, nº NUM000 - El Pozo de Guadalajara.

  2. Inmueble-vivienda, C/ DIRECCION001, nº NUM001 - NUM002 - Alcalá de Henares.

  3. Saldos existentes entre la fecha de celebración del matrimonio y la fecha de la Sentencia de separación en las cuentas bancarias y otros productos financieros, debiendo reajustarse los intereses devengados en el referido período al saldo final considerado ganancial, tras la liquidación.

  4. Parte proporcional a la duración de la sociedad de gananciales de la indemnización por despido percibida por el esposo, cuyo importe total ascendió a 37.000 euros.

  5. Dos vehículos, marca Lancia e Hyunday, cuyos demás datos de identificación son conocidos por las partes, respecto de los que cada uno de los cónyuges tiene adjudicado su uso.

    PASIVO

  6. Derecho de reintegro a favor del esposo respecto de las cantidades abonadas íntegramente por él tras la disolución de la sociedad de gananciales en concepto de IBI y derramas extraordinarias de las viviendas descritas en el activo, cuyo importe se determinará en fase de liquidación tras la oportuna compensación.

  7. Derecho de reintegro a favor del esposo respecto de las cantidades abonadas íntegramente por él tras la disolución de la sociedad de gananciales en concepto de impuesto de matriculación de los vehículos referidos en el activo, cuyo importe se determinará en fase de liquidación tras la oportuna compensación.

  8. Derecho de reintegro a favor del esposo en relación de las cantidades abonadas por él con dinero privativo para la adquisición de las viviendas descritas en el activo, actualizadas a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.

    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Zaida se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula frente a la sentencia dictada en el incidente incoado al amparo del art 809.2 LEC, para resolver la controversia surgidas con motivo de la formación del inventario de la sociedad de gananciales, vigente constante el matrimonio de las partes.

Resumen de antecedentes.- Dª Zaida y D. Abel contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1997 dictándose sentencia de separación el 6 de mayo de 2013, siendo el régimen económico matrimonial vigente durante ese periodo el de gananciales.

Firme la Sentencia de separación, la esposa promueve procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y en la fase de formación de inventario las partes alcanzan un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo, de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero

privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial, sitas, en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Pozo de Guadalajara y en C/ DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 de Alcalá de Henares.

La sentencia recurrida, dictada en el curso del incidente promovido conforme al art 809.2 LEC, aprueba el acuerdo parcial alcanzado por las partes y resuelve incluir en el pasivo, con el ordinal 3º, el derecho de crédito controvertido, y con los nº 1 y 2 otras dos partidas no discutidas en la primera instancia, alzándose la esposa frente a esta decisión, interesando la exclusión de todas las partidas del pasivo, a lo que se opone la contraparte.

SEGUNDO

El escrito de recurso aduce un primer motivo (que se dice único, aun cuando al final del escrito se introduce otro, impugnando las partidas 1º y 2º del pasivo) bajo la fórmula "Infracción del art 1355 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla", sosteniendo el carácter ganancial de las viviendas adquiridas constante matrimonio -carácter que la propia sentencia reconoce- y negando el derecho de reembolso que ha sido reconocido en la instancia a favor del esposo -partida nº 3 del pasivo-.

La sentencia parte del hecho reconocido por la recurrente -en prueba de interrogatorio- de que las dos viviendas incluidas en el activo de la sociedad fueron compradas constante matrimonio, con dinero privativo del esposo, para la sociedad de gananciales, por lo que razona "tal y como han acordado ambas partes, en aplicación del art 1355 CC las viviendas son efectivamente gananciales, si bien procede aplicar el art 1358 CC conforme al cual, cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación", estimando con cita de la SAP de Vizcaya de 4.11.2010 que el cónyuge que haya aportado dinero privativo para la adquisición de bienes de carácter ganancial, tendrá "un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado del mismo, debiendo incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales al amparo del artículo 1398.3º CC pues en modo alguno puede presumirse la existencia de una donación".

Frente a este razonamiento se aduce por la recurrente que las viviendas incluidas en el activo, sitas en Alcalá de Henares y El Pozo de Guadalajara, fueron adquiridas por ambos cónyuges mediante escrituras públicas de compraventa otorgadas, respectivamente en 1997 y 2006, atribuyéndoles expresamente carácter ganancial, sin hacer referencia alguna a la procedencia privativa del dinero invertido en su adquisición, ni condición o reserva en orden a un ulterior derecho de reembolso, estimando con cita de las STS 8/10/2004, 14/5/2004, 2/2/2010, 8/10/2010, que la atribución voluntaria del carácter ganancial a ambas viviendas al tiempo de su adquisición, constituyen actos de liberalidad a favor de la masa ganancial, válidos al amparo del principio de libertad de contratación, sin que el esposo pueda ir ahora, una vez finalizado el matrimonio y tras 17 años de convivencia marital, contra sus propios actos y contra las expectativas creadas en la familia.

Con este planteamiento debemos recordar que el art 1323 CC dispone que "Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos"; y el art 1.355 CC establece que "Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de ganancial a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos que se satisfaga. Si la adquisición se hizo en forma conjunta, y sin atribución de cuotas, se presumirá la voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes".

Con esta regulación introducida con la reforma del CC de 13 de mayo de 1981, se proclama, como señala la RDGRN de 25 de septiembre de 1990 "la libertad de contratación entre los cónyuges, (principio recogido en el art 1323 del CC, respecto del cual el art 1355 CC no es sino una aplicación particular para una hipótesis concreta...), que posibilita a estos, para actuando de común acuerdo, provocar el desplazamiento patrimonial de un concreto bien ganancial al patrimonio de uno de ellos, por venta, permuta, donación u otro título suficientemente causalizado (...) así pues, admitido ese trasvase patrimonial de un bien ya ganancial, debe igualmente admitirse que los cónyuges, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 102/2017, 8 de Mayo de 2017
    • España
    • 8 Mayo 2017
    ...expectativas creadas en la familia, no siendo de aplicación el art 1358 del CC . Como dijimos en la Sentencia de esta Sala, SAP Guadalajara de 13 de marzo de 2017: "Con este planteamiento debemos recordar que el art 1323 CC dispone que "Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR