SAP Barcelona 190/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2615
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 61/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 76/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Ilmas Srías:

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

Dª. Vanesa Riva Anies

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 61/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 76/16 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de conducción temeraria; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Calixto contra la Sentencia dictada en los mismos el 28 de septiembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Calixto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de temeraria previsto y penado en el artículo 380 del código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, esto es, la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS.

Por la conformidad de las partes acuerdo, de conformidad con la regulación ANTERIOR a la dada por la L. Org 01/2015 de 30 Marzo, que la pena de un año de prisión impuesta al acusado, sea suspendida al amparo del art

80 Cp, DURANTE DOS AÑOS, condicionando esta suspensión a que el reo no delinca en el plazo de DOS años, ya que en caso de contravención y de que fuera sancionado penalmente por ello se le apercibe legalmente de que se revocaría el beneficio de la suspensión y se cumpliría la pena de prisión en sus propios términos. Se impone un plazo de suspensión de dos años, al carecer en el momento de cometer dichos hechos, que no en la actualidad, de antecedentes penales.

No cabe pronunciamiento en materia responsabilidad civil.

Las costas del procedimiento se imponen al acusado, hoy condenado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso a él y solicitó su desestimación interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 6 de marzo de 2017, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 14 de marzo de 2017, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

ÚNICO.- Queda probado que sobre las 05:45 horas del 25 de mayo de 2014, Calixto, mayor de edad, sin antecedentes penales en ese momento y con residencia legal en territorio español, conducía el vehículo Opel Astra con matrícula ....YGX por el interior de la zona pública de estacionamiento situado en la calle Bocaccio nº 1 de Sabadell, haciéndolo a una velocidad ligeramente superior a la permitida para la vía y generando cierta polvareda a su paso, para seguidamente, y a pocos metros de Evangelina, Rosaura y Carla efectuar un giro brusco con el coche y finalmente estacionarlo, maniobra que no ha quedado acreditado que pusiera en peligro la vida de aquéllas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en tres motivos. El primero de ellos, el error en la apreciación de la prueba, y ello por las contradicciones entre la declaración del testigo policía y la del resto de testigos y el acusado, cuyo contenido no es en absoluto incriminatorio, pues no se advierte un peligro concreto sino abstracto en la conducción llevada a cabo por el acusado. El segundo de los motivos es el error en la aplicación de la norma sustantiva, la del art. 380 del CP, pues estaríamos más bien ante una conducción temeraria administrativa o negligente pero no penal. El tercer motivo es el error en la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, pues la conducta del acusado debería ser castigada, todo lo más, con la pena de 6 meses de prisión y un año de retirada del permiso de conducir. En base a todo ello, interesa la estimación del recurso, el dictado de una sentencia absolutoria o, alternativamente, la imposición de las penas aludidas.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la

C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal al respecto, considerando que el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

Como apunta la STS de 27 de Abril de 1.998, "el principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no...

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