SAP Burgos 174/2017, 16 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha16 Marzo 2017
Número de resolución174/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0008965

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793 /2015

RECURRENTE: Paulino

Procurador: ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado: JOSE ANGEL VILLAVERDE PEREZ

RECURRIDO: Caridad

Procuradora: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Abogada: BERTA GIL-MERINO RUBIO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 174.

En Burgos, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 485 de 2.016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 793/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.016, sobre división de cosa común y reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-

apelante, D. Paulino, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado

D. José Ángel Villaverde Pérez; y, como demandada-apelada, Dª Caridad, representada por la Procuradora Dª Belén Juarros González y defendida por la Letrada Dª Berta Gil Merino. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en representación de D. Paulino, contra Dª. Caridad, representada por la Procuradora Sra. Juarros González, debo declarar y declaro que el crédito que deberá computarse a favor del actor al momento de practicar la liquidación resultante de la división del bien común objeto del presente juicio ascenderá a la cantidad de siete mil treinta y ocho euros con ocho céntimos

    (7.038,08€), que se incrementará con la suma que en su momento resulte de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo de 2.017, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de don Paulino se promovió juicio ordinario contra doña Caridad ejercitando primero la acción de división de cosa común respecto a la finca urbana destinada a vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la C/. DIRECCION000 de Quintanadueñas (Burgos) de la cual son copropietarios por partes iguales los dos litigantes, solicitando que se declare indivisible y se venda en pública subasta, y segundo la acción de reclamación de la cantidad de 47.334,92 euros, de los cuales 7.488,24 euros se corresponden a la mitad de los gastos abonados con fondos exclusivos del actor por la compra de la vivienda, y 39.846,68 euros a cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda abonados entre mayo de 2007 y septiembre de 2014, ambos incluidos, en fondos exclusivos del actor. La demandada se mostró conforme con la acción de división de cosa común y se opuso parcialmente a la acción de reclamación de cantidad alegando que los litigantes fueron paraje de hecho hasta julio de 2007 en que se separaron, siendo la vivienda adquirida en copropiedad la vivienda que constituía el hogar familiar, y que por ello el actor pagó las cuotas hipotecarias y otros gastos, que también se pagaron con cargo al sobrante del préstamo hipotecario, mientas que la demandada pagó con sus fondos otros gastos comunes, como los relativos a los suministros y servicios de la vivienda, asumiendo el por ello tan sólo el pago de la mitad de las cuotas y gastos abondos por el actor con posterioridad a la ruptura en julio de 2013 de la convivencia común. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de 7.038,08 euros, importe de la mitad de los cuotas del préstamo hipotecario y otros gastos de la vivienda común abonados con fondos exclusivos del actor desde el mes de julio de 2013 en que tuvo lugar la ruptura de la convivencia común de los litigantes, considerando tal cantidad como crédito a favor del actor a computar en la liquidación de la comunidad sobre la vivienda, y que a su vez se incrementará con el importe de las cuotas hipotecarias y demás gastos de la vivienda abonados con posterioridad a la presentación de la demanda. Frente a la sentencia dictada en la instancia se alza el demandante formulando recurso de apelación solicitando su revocación a fin que se dicte otra que estime en su integridad la demanda, y ello por los motivos que pasamos a examinar en los posteriores fundamentos de Derecho.

Segundo

Alega en primer lugar el actor que no está probado que los litigantes fuesen una pareja de hecho o "more uxorio" tal como se señala en la contestación a la demanda y se afirma en la sentencia de instancia. Tal alegación no puede dejar de sorprendernos, pues siendo cierto que no se ha efectuado prueba específica sobre tal hecho es por la sencilla razón que la demandada lo consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Valencia 163/2020, 8 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 8 Mayo 2020
    ...- borando económicamente o de otra forma a los gastos comunes según su capaci- dad y su situación personal. " En la SAP de Burgos, Sección 3ª, nº 174/2017 de 16 de Marzo, se insiste en esta idea cuando se af‌irma que los pagos realizados durante al convivencia ". . . no es- tán sujetos a un......
  • SAP Valencia 151/2022, 11 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 11 Abril 2022
    ...capacidad y su situación personal". También debe ser de acogida, y es citada por la SAP de Valencia nº 163/2020, la SAP de Burgos, Sección 3ª, nº 174/2017, de 16 de marzo, cuando insiste en que los pagos realizados durante la convivencia "no están sujetos a una liquidación posterior, salvo ......
  • SAP A Coruña 466/2022, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 30 Noviembre 2022
    ...colaborando económicamente o de otra forma a los gastos comunes según su capacidad y su situación personal." En la SAP de Burgos, Sección 3ª, nº 174/2017 de 16 de Marzo, se insiste en esta idea cuando se af‌irma que los pagos realizados durante la convivencia "...no están sujetos a una liqu......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 495/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 Diciembre 2019
    ...colaborando económicamente o de otra forma a los gastos comunes según su capacidad y su situación personal." En la SAP de Burgos, Sección 3ª, nº 174/2017 de 16 de Marzo, se insiste en esta idea cuando se af‌irma que los pagos realizados durante al convivencia "...no están sujetos a una liqu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR