SAP Barcelona 134/2017, 16 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha16 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 166/2016-1ª

PROC.ORDINARIO (ARRENDAMIENTOS - 249.1.6) NÚM. 883/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 134/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6), número 883/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, a instancia de CORSEGA 2000 HABITATGES, S.L. contra Pedro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de enero de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Simó, en nombre y representación de Córsega 2000 Habitatges, SL, frente a D. Pedro de las pretensiones formuladas en su contra. En consecuencia declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona y debo declarar que el sr. Pedro tiene derecho a subrogarse en el contrato. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad CORSEGA 2000 HABITATGES SL se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 12.1.1972 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Barcelona, por cesión inconsentida, al amparo del art. 114.5ª en relación con los arts. 23 y ss. TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 94), de la arrendataria a favor de su hijo, D. Pedro, pues "desde hace más de un año y medio que la demandada está ingresada en una residencia de ancianos, ...sin que dicho ingreso sea transitorio". Ante dicha pretensión, D. Pedro "contestó" (según el escrito, al f. 62, "...pasamos a contestarla, sin oponernos a la misma..."), en el sentido de haber iniciado conversaciones con la actora a fin de regularizar su situación, dado su interés en formalizar relación arrendaticia a su favor, aludiendo a que "reside desde hace muchísimos años en el domicilio materno junto con sus hijos", reconociendo que su madre se halla ingresada en una residencia donde recibe tratamiento médico y que "su precaria salud no permite poder asegurar su vuelta al domicilio, o en su caso, el tiempo que requeriría para ello", atendida su avanzada edad. Fallecida la demandada, su hijo comunicó a la administración su voluntad de subrogarse, a lo que se opuso la referida administradora; el procedimiento continuó con D. Pedro . En la audiencia previa, la actora amplió el ámbito del pleito, incluyendo la subrogación de éste estimando que no procedía por no residir en la vivienda, con su madre, los dos últimos años.

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora; entre otras afirmaciones, se declara que D. Pedro ocupaba la vivienda con "autorización específica para residir en la vivienda por la cláusula 1ª del contrato" (sic) o que la arrendataria, aún estando ingresada, no se desvinculó de la vivienda, a la que iba "eventualmente". Frente a dicha resolución se alza la entidad actora en base a que de la misma contestación se infieren los requisitos de la causa resolutoria ("...sin oponernos..."), por (1) infracción del art. 114.5 TRLAU 64, pues la arrendataria no residió en la vivienda de manera "permanente", al ingresar en la Residencia geriátrica y permanecer en ella hasta 27 meses, sin que conste acreditado que su hijo la llevase a la vivienda ni que la enfermedad de la arrendataria hiciese prever un posible regreso a la vivienda; en todo caso, la autorización a ocupar la vivienda existe en función de que lo haga la arrendataria o si no lo hace sea por una justa causa (que "cede" cuando hay un impedimento permanente"), cuya prueba corre a cargo de quien la alega; (2) infracción, por aplicación indebida, de la DT 2ª.B.4 LAU 94 (no procede la subrogación, al faltar el requisito de la convivencia con la arrendataria, en la vivienda arrendada, los dos años anteriores al fallecimiento). Consecuentemente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia (si existió cesión inconsentida y si el hijo de la arrendataria tiene derecho a subrogarse), para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos...

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