AAP Burgos 94/2017, 20 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APBU:2017:297A |
Número de Recurso | 369/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
AUTO: 00094/2017
N10300
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2016 0006186
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: INTERNAMIENTO 0000968 /2016
recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido: Eladio
Procurador:
Abogado:
AUTO Nº 94
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: INTERNAMIENTO URGENTE POR TRANSTORNO PSÍQUICO
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE
En el Rollo de Apelación número 369 de 2.016 dimanante de Juicio Internamiento nº 968/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha2 de Septiembre de 2016, siendo parte, como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelado D. Eladio .
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo:1.- Ratificar el internamiento de D/Dª Eladio en el Hospital Universitario de Burgos, al que ha sido trasladado para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario. 2.- Requerir a el/los facultativo/s del centro que atiendan al enfermo, para que informen a este tribunal cada SEIS MESES sobre la necesidad de proseguir el internamiento, a
no ser que antes proceda el alta clínica. Código3.- Comunicar al centro la autorización concedida, de la que deberá informar a la persona interesada, si su estado lo permite. 4.- Requerir asimismo del centro, que en su caso comunique
a este órgano, el cese del internamiento por alta clínica o por traslado a otro centro. 5.- En caso de quebrantamiento del internamiento debe darse cuenta a este órgano, sin perjuicio de que el mismo centro adopte las medidas precisas para el reintegro de la persona internada, incluso requiriendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para lo que se le faculta expresamente 6.- Comunicar esta resolución al Ministerio Fiscal, por si estima procedente promover la declaración de incapacidad".
Notificada dicha resolución a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Noviembre de 2017.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el Auto que ratifica el internamiento del menor de edad D. Eladio ingresado en el Hospital Universitario de Burgos el día 24 de Agosto de 2016, alegando infracción de normas o garantías procesales por infracción del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el derecho fundamental a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución española, solicitando se declare la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal y en consecuencia, la nulidad de la resolución recurrida.
En nuestro ordenamiento jurídico el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los requisitos y actos esenciales para la adopción de la medida cautelar civil de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
El artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida...".
En relación con los presupuestos y garantías esenciales de la fase extrajudicial del procedimiento del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la tutela del derecho a la libertad personal que garantiza el artículo 17 de la Constitución Española, la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2016 de 1 de Febrero de 2016 declara:
"Así, en los casos en que por razones de urgencia deba practicarse el internamiento involuntario con carácter previo a obtenerse la necesaria autorización judicial, el precepto es del todo claro al imponer el deber de comunicar la adopción de la medida "al responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento" y con el límite temporal de las 24 horas. La "obligación del centro de comunicar al Juez competente el internamiento y los motivos que lo justificaron" constituye una exigencia básica derivada del respeto al derecho
fundamental a la libertad personal ( art. 17.1 CE ), como recuerda la citada STC 141/2012, FJ 5 c), que asimismo advierte de que el plazo de 24 horas para efectuar la comunicación "se trata, en todo caso, no de un plazo fijo, sino máximo, que por ende no tiene que agotarse necesariamente en el supuesto concreto ni cabe agotarlo discrecionalmente. De este modo la comunicación al Tribunal habrá de efectuarla el director del centro en cuanto se disponga del diagnóstico que justifique el internamiento, sin más demora, siendo que las veinticuatro horas empiezan a contar desde el momento en que se produce materialmente el ingreso del afectado en el interior del recinto y...
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